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02345-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE ESTABLECE QUE EL RECURRENTE NO HA SUSTENTADO CON MEDIO PROBATORIO ALGUNO QUE LA VACUNA SEA UN ELEMENTO TÓXICO PARA LA SALUD, Y QUE, REALIZANDO UN TEST DE PONDERACIÓN, EN CUANTO A LA PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO, SE SATISFACE EN MAYOR MEDIDA LA SALUD PÚBLICA SIN AFECTAR GRAVEMENTE LOS DERECHOS VINCULADOS A LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230425
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 167/2023
EXP. N.° 02345-2022-PHC/TC
LIMA
JUANA ROSA SÁNCHEZ MAÑUICO Vda. de
MANRIQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga,
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel
Benavides Parra, abogado de doña Juana Rosa Sánchez Mañuico Vda. de
Manrique, contra la resolución de fojas 583, de fecha 18 de marzo de 2022,
expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia
de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de febrero de 2022, doña Juana Rosa Sánchez Mañuico Vda.
de Manrique interpone demanda de habeas corpus (f. 1) y la dirige contra el
presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio
de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid).
Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al
debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida
motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la
igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción
de la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 005-2022-
PCM, publicado con fecha 16 de enero de 2022, y que se le permita el libre
tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través
de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel
nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para
elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
Sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud
pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad
individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una
mayor libertad para elegir usar mascarillas, o para vacunarse. Afirma que
existen dudas sobre la efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos
colaterales que podría acarrear, y que los distintos gobiernos han demostrado
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LIMA
JUANA ROSA SÁNCHEZ
MAÑUICO Vda. de MANRIQUE
incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente
al Covid-19.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM) a fojas 114 de autos se apersona al proceso,
contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, toda vez que
se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo
167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por
el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos
201-2020-PGM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021- PCM, 076-
2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149- 2021-
PCM y 152-2021-PCM, y modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, por
las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como
consecuencia del Covid-19 y estableció las medidas que debe seguir la
ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y
a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión
y a la libertad de tránsito, así como el Decreto Supremo l68-2021-PCM y el
Decreto Supremo 174-2021-PCM, que modificó el Decreto Supremo 184-
2020-PCM, decreto supremo que declara estado de emergencia nacional por
las graves circunstancias que afectan la vida de las personas por el Covid-19 y
estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía. Refiere que el artículo
137, inciso 1 de la Constitución, prescribe que el estado de emergencia resulta
aplicable en determinadas circunstancias, que por su envergadura y riesgo lo
ameriten, lo que obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas que
suponen una intervención y restricción en el ejercicio de algunos derechos
fundamentales, pero que fueron dispuestas para salvaguardar la salud y la vida
de todos los peruanos.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Salud (Minsa), en representación también de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), a fojas 253 de autos deduce la
excepción de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda
solicitando que sea declarada improcedente. Alega que no se deben sobreponer
los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la
población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados
periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19; que actualmente
existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel
nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del
citado virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que
las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la
necesidad de la vacunación.
El Decimoprimer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima,
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con fecha 26 de febrero de 2022 (f. 543), declaró infundada la excepción de
incompetencia por razón de la materia, e improcedente la demanda, tras
considerar que en un estado de emergencia dictado en virtud del inciso 1 del
artículo 137 de la Constitución, se puede restringir constitucionalmente el
ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que
se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM por el estado de emergencia
sanitaria decretado por Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger los
derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la
pandemia del Covid-19 que aqueja al país; que el recurrente no ha sustentado
con medio probatorio alguno que la vacuna sea un elemento tóxico para la
salud; y que, realizando un test de ponderación, en cuanto a la proporcionalidad
en sentido estricto, se satisface en mayor medida la salud pública sin afectar
gravemente los derechos vinculados a la libertad individual.
A su turno, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia
de Lima confirmó la apelada, por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la inaplicación del Decreto
Supremo 005-2022-PCM; y que se le permita a doña Juana Rosa Sánchez
Mañuico Vda. de Manrique el libre tránsito y el desplazamiento por el
territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones,
distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así
como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de
contrarrestar al Covid-19.
2. Se denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad
personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a
la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-
derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios
de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Análisis del caso
3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo
1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los
derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y,
por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de
violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto
emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta
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se torna irreparable.
4. En el presente caso, se advierte que solicita la inaplicación del Decreto
Supremo 005-2022-PCM, publicado el 16 de enero de 2022; decreto que
fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de
febrero de 2022.
5. Asimismo, cabe precisar que en la actualidad es consabido que las
restricciones decretadas por el gobierno en ocasión de la crisis sanitaria que
ha sufrido nuestro país han cesado sucesivamente en el tiempo, por lo que
las supuestas amenazas y/o afectaciones a la parte demandante, como las
reclamadas en esta causa, se han desvanecido.
6. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita, no
existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse
producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo
dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
7. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de
las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos
perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe
ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no
ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo
13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
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