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02050-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, SE ADVIERTE QUE NO SE ENCUENTRAN VIGENTES LAS NORMAS CUYA INAPLICACIÓN SE SOLICITA EN EL CASO DE AUTOS, POR LO QUE NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA CONTROVERTIDA, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230501
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Pleno.Sentencia123/2023
EXP. N.° 02050-2022-PHC/TC
LIMA
BERTHA VALENZUELA COSINGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del
Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia,
Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez
y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Bertha
Valenzuela Cosinga contra la resolución de fojas 182, de fecha 29 de
diciembre de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de noviembre de 2021 (f. 1), doña Bertha
Valenzuela Cosinga interpone demanda de habeas corpus y la dirige
contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones; el
ministro de Salud, don Hernando Zevallos Flores; y el ministro del
Interior, don Avelino Trifón Guillén Jáuregui. Denuncia la amenaza de
vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 168-
2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; del Decreto
Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y
que se le permita el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de
la República del Perú a través del servicio de transporte interprovincial,
sin que se le exija la dosis completa de vacunación.
Sostiene la actora que, según el tenor de los cuestionados
decretos supremos, a partir del 15 de noviembre se exigirá acreditar las
dosis completas de vacunación para poder usar el servicio de transporte
interprovincial, situación que le afecta, pues no se encuentra vacunada,
tampoco está dispuesta a hacerlo y tiene planificado viajar al interior del
país desde Lima a fin de visitar a su señora madre, quien se encuentra
enferma.
EXP. N.° 02050-2022-PHC/TC
LIMA
BERTHA VALENZUELA COSINGA
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros se apersona al
proceso y contesta la demanda (f. 34), solicitando que sea declarada improcedente, ya
que las distintas medidas sanitarias fueron adoptadas como consecuencia del Covid-19;
y su implementación tuvo por objeto la salvaguarda de los derechos a la vida y a la
salud de los ciudadanos. Resalta, en tal sentido, que por razones de sanidad pueden
restringirse algunos derechos.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa contesta la
demanda de habeas corpus (f. 45), deduciendo excepción de incompetencia por razón
de la materia. Alega que a través de los decretos cuestionados se limita la libertad de
tránsito con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y vida de todos los
peruanos.
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 4
de diciembre de 2021 (f. 128), declaró improcedente la demanda, tras considerar que,
ante un estado de emergencia declarado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la
Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos
derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que se emitieron los Decretos
Supremos 167-2021-PCM y 168-2021-PCM para proteger los derechos fundamentales a
la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al
país; y que se dispusieron medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva
convivencia social, por lo que no existe amenaza de vulneración del derecho a la
libertad de tránsito.
A su turno, la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Lima, mediante la Resolución 8, de fecha 29 de diciembre de 2021, confirmó
la apelada, por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene como objeto que se declare la inaplicación del Decreto
Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; del
Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y, en
consecuencia, que se le permita a doña Bertha Valenzuela Cosinga el libre tránsito y
el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través del servicio de
transporte interprovincial, sin que se le exija la dosis completa de vacunación.
Denuncia la amenaza de vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
EXP. N.° 02050-2022-PHC/TC
LIMA
BERTHA VALENZUELA COSINGA
Análisis de la controversia
2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del
Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos
constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las
cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional; con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo
cuando cese la amenaza o violación o esta se torne irreparable.
3. En el presente caso, se advierte que los Decretos Supremos 167-2021-PCM y 168-
2021-PCM fueron modificados por el Decreto Supremo 179-2021-PCM, de fecha 9
de diciembre de 2021 y, este, posteriormente, fue derogado mediante el Decreto
Supremo 16-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. Asimismo, cabe
recordar que el Poder Ejecutivo, como es de público conocimiento, progresivamente
fue levantando las distintas restricciones ordenadas en el marco del estado de
emergencia decretado a consecuencia del Covid-19, como las que son materia de la
presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas.
4. Por tanto, al no estar vigente las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de
autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse
producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el
artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ

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