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00208-2018-PHC/TC
Sumilla: ESTE TRIBUNAL ADVIERTE QUE EN LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA SE EXPLICAN LAS RAZONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS QUE LLEVARON A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ORDINARIOS A DETERMINAR LA VINCULACIÓN DE LOS PROCESADOS CON EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. EN EFECTO, DE LA MOTIVACIÓN ADVIERTE QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EMPLAZADOS CUMPLIERON CON ADECUAR LAS CONDICIONES LEGALES DE LA MATERIA, AL EXPRESAR EN LOS FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN TANTO LA SENTENCIA CONDENATORIA COMO LA RESOLUCIÓN CONFIRMATORIA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230715
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N ° 00208-2018-PHC/TC
LIMA
JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS
Y OTRO, REPRESENTADOS POR
CARLOS HERMOZA SEMINARIO,
ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales,
Sardón de Taboada. Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa,
pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez,
conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini,
Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto singular del magistrado Sardón
de Taboada.
SUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Hermoza Seminario,
abogado de doña Julia Teresa Benavente Tenemas y de don Juan José Benavente
Tenemos, contra la resolución de fojas 118, de fecha 8 de enero de 2017, expedida por
la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de julio de 2016, don Carlos Hermoza Seminario interpone
anda hábeas corpus a favor de doña Julia Teresa Benavente Tenemas y de don
enavente Tenemas y la dirige contra el juez titular del Juzgado Penal
de Mala de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Ayala Cuenca y contra
jueces integrantes de la Sala Penal Liquidadora de Cañete, señores Sanz Quiroz,
García Huanca y Quispe Mejía. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia de
fecha 17 de julio de 2015, que condenó a doña Julia Teresa Benavente Tenemas y a don
Juan José Benavente Tenemas como autores del delito de trata de personas en forma
agravada a catorce años de pena privativa de la libertad y la nulidad de la sentencia de
vista de fecha 15 de abril de 2016, que confirmó la sentencia condenatoria (Exp. 0139-
2015-0-0801-SP-PE-01). Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal
efectiva, al debido proceso, al libre acceso a la jurisdicción y a la debida motivación de
las resoluciones judiciales.
El recurrente afirma que la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de
Cañete hizo suyos los argumentos que en forma apresurada e irresponsable practicaron
en la investigación preliminar y en el operativo en sí, tanto la Policía Nacional del Perú,
como el Ministerio Público. A partir de ello, según refiere, se establecieron premisas
falsas y hechos no probados con el único fin de forzar la tipificación y el concurso de
los elementos del tipo en cuanto al delito de trata de personas se refiere.
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Asimismo, señala, entre otros argumentos, que no se han realizado pruebas de
alcoholemia para determinar que las menores agraviadas habían consumido licor; que
ninguno de los supuestos indicios alcanza la categoría de pruebas plenas; que las
enores declararon que en el local no se ejercía la prostitución y que no fueron objeto
e abuso sexual; que las menores no estaban privadas de su libertad; que don Juan José
enavente Tenemas se limitó prestar el dinero a su hermana, doña Julia Teresa
enavente Tenemas, para que instalara un bar cantina, que no se acreditó la explotación
s xual o laboral porque las supuestas agraviadas percibían una suma de dinero por
tr bajar en el bar.
El Vigésimo Tercer Juzgado Penal — Reos Libres de la Corte Superior de Justicia
de Lima, con fecha 14 de julio de 2016, declaró la improcedencia liminar de la demanda
por estimar que la verdadera pretensión del demandante es que en el presente proceso
de hábeas corpus se vuelvan a evaluar los medios probatorios actuados en el proceso
penal se ido contra los beneficiados. Es decir, alega cuestiones de valoración
propias de la judicatura ordinaria, en sede constitucional.
su turno, la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte
nor de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2017,
onfirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la sentencia de
fecha 17 de julio de 2015, que condenó a doña Julia Teresa Benavente Tenemas y
a don Juan José Benavente Tenemas como autores del delito de trata de personas
en forma agravada a catorce años de pena privativa de la libertad y la nulidad de
la sentencia confirmatoria de fecha 15 de abril de 2016 (Exp. 0139-2015-0-0801-
SP-PE-01)
Consideraciones previas
2. En el presente caso, este Tribunal no concuerda con el rechazo liminar de la
demanda decretado por las instancias o grados judiciales del hábeas corpus, por lo
que, en principio, correspondería que se revoque el auto concesorio del recurso de
agravio constitucional y se deje sin efecto todo lo actuado a efectos de que el juez
40 11A Ditz,e4.0
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de primera instancia o grado admita a trámite la demanda. Sin embargo, en
atención a los principios de celeridad y economía procesal, y considerando que en
/
autos obran las instrumentales necesarias para resolver el caso, este Tribunal
procederá a emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
011
cha contra la trata de personas desde la perspectiva constitucional
/ 3. ,..ar a este Tribunal no es indiferente la realidad que supone el grave problema que
epresenta el flagelo de la trata de personas, comprendido como un delito
mplejo que requiere ser combatido con las herramientas necesarias y suficientes
;ra evitar que día a día más personas, y en especial niños y niñas, sigan cayendo
en estas redes.
Así, recientemente en la sentencia recaída en el Expediente 05149-2014-PHC/TC,
este Tribunal señaló, en lo referente al rol que le toca a la justicia de cara a
enf sta compleja problemática, que la gravedad del delito de trata de
, tanto por su incidencia a nivel internacional como nacional, obliga a la
ra a redoblar esfuerzos por afrontar los casos que son sometidos a su
‘miento conforme a los estándares derivados del debido proceso.
Evidentemente dichos esfuerzos no solamente son exigibles a los órganos de
justicia (fiscales y jueces) que a nivel de la justicia ordinaria conocen estos casos,
sino que también se hace patente para todas las autoridades que, de alguna manera
u otra, se ven involucradas en la erradicación de la trata de personas. Es decir,
involucra tanto a los órganos que diseñan la política nacional de lucha contra la
trata de personas, como a los órganos que la implementan a nivel local e, incluso,
a la misma policía.
Por lo tanto, es menester una labor de coordinación entre los diversos actores
involucrados en la erradicación de este flagelo a fin de que los objetivos trazados
puedan verse realmente materializados.
7. En esta labor de coordinación en la hicha contra la trata de personas, la labor se
torna incluso más compleja, y por ello más urgente, cuando quienes son víctimas
de dicho delito son niños, niñas o adolescentes. Esta especial protección que los
entes encargados de combatir este delito tienen para con este grupo en situación
de vulnerabilidad se desprende directamente del artículo 4 de nuestra Constitución
que establece que «[1]a comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
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adolescente (…)».
Esta obligación se traduce, a juicio de este Tribunal, en una comprensión más
amplia de lo que acarrea dicho delito para los niños, niñas y adolescentes. Dicha
comprensión supone prestar un especial interés por la situación de las víctimas del
delito y no solamente una política criminal dirigida a combatir a quienes lo
perpetran. En efecto, si bien el Estado tiene la obligación de perseguir, investigar
( y, de ser el caso, castigar a quienes cometen este terrible delito, también es
importante que las diferentes instituciones involucradas en esta lucha adopten una
perspectiva desde la cual el foco principal de la atención sea el niño, la niña o el
adolescente que ha sido víctima de ese delito. Así pues, una atención integral y
especializada hacía este grupo de víctimas es prioritaria en una política de lucha
contra la trata de personas dado que el Estado tiene un especial deber de
protección para con las mismas.
álisis del caso
Estb Tribunal advierte que en el caso de autos los argumentos vertidos por la parte
nte, para sostener lo que a su juicio vulnera los derechos alegados, son
lentes:
La responsabilidad penal de los favorecidos se fundó en premisas y en hechos
no probados para forzar la tipificación y el concurso de los elementos del tipo;
No se realizaron pruebas de alcoholemia para determinar que las menores
agraviadas habían consumido licor;
Ninguno de los supuestos indicios alcanza la categoría de pruebas plenas;
– Las menores declararon que en el local no se ejercía la prostitución y que no
fueron objeto de abuso sexual;
Las menores no estaban privadas de su libertad;
Don Juan José Benavente Tenemas se limitó a prestar dinero a su hermana,
doña Julia Teresa Benavente Tenemas, para que instalara un bar cantina;
– No se acreditó la explotación sexual o laboral porque las supuestas agraviadas
percibían una suma de dinero por trabajar en el bar, y
– Según la declaración de doña Julia Teresa Benavente Tenemas, las menores
realizaban labores de limpieza.
10. Al respecto, este Tribunal considera que este extremo de la demanda debe ser
rechazado en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5,
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inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que «no proceden los
procesos constitucionales cuándo: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no
están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado», pues dicha controversia escapa al ámbito de tutela del hábeas
corpus y se encuentra relacionada con asuntos propios de la judicatura ordinaria,
como es la valoración de las pruebas penales [Cfr. Expedientes 01864-2017-
PHC/TC; 02712-2016-PHC/TC; 02668-2016-PHC/TC, entre otros].
11. Ahora bien, este Tribunal advierte que en otro extremo de la demanda se alega
que la supuesta vulneración del derecho a la debida motivación de las
resoluciones judiciales se habría producido en vista de que la Sala Penal hizo
suyos los argumentos «que en forma apresurada e irresponsable practicaron en la
nvestigación preliminar y en el operativo en sí, tanto la Policía Nacional del Perú
orno el Ministerio Público y se establecieron premisas falsas y hechos no
probados para forzar la tipificación y el concurso de los elementos del tipo, en
cuanto al delito de trata de personas se refiere».
12 jAl respecto, este Tribunal advierte que en la resolución cuestionada se explican
razones fácticas y jurídicas que llevaron a los órganos jurisdiccionales
a determinar la vinculación de los procesados con el delito de trata de
n efecto, de la motivación expuesta tanto por la Sala Penal
adora de Cañete en su resolución de fecha 15 de abril de 2015, como por el
uzgado Penal Liquidador de Mal en su resolución de fecha 17 de julio de 2015,
se advierte que los órganos jurisdiccionales emplazados cumplieron con la
exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, adecuada
a las condiciones legales de la materia, al expresar en los fundamentos que
sustentan tanto la sentencia condenatoria como la resolución confirmatoria, la
suficiente argumentación objetiva y razonable le a efectos de sentenciar y
condenar a los beneficiados por el delito de trata de personas agravado.
En consecuencia, este extremo de la demanda debe ser desestimado al no haberse
acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones
judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad individual de los
beneficiados.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que el
confiere la Constitución Política del Perú,
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JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS
Y OTRO, REPRESENTADOS POR
CARLOS HERMOZA SEMINARIO,
ABOGADO
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo referido en los fundamentos 9 y
10 de la presente sentencia.
2. Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la vulneración del
derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el
derecho a la libertad individual.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRE
FERRERO COSTA
PONENTE RAMOS NÚÑEZ
Lo que certifico:
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
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4.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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JULIA TERESA BENAVENTE
TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS
POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO,
ABOGADO
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO BLUME FORTINI
En el presente caso, si bien concuerdo con la parte resolutiva de la sentencia, discrepo y
me aparto, de lo afirmado en el fundamento 10 en cuanto consigna literalmente que la:
– «(…), controversia escapa al ámbito de tutela del hábeas corpus y se encuentra
relacionada con asuntos propios de la judicatura ordinaria, como es la valoración de las
pruebas penales».
La razón de mi discrepancia se basa en las siguientes consideraciones:
1. Si bien por regla general el habeas corpus no está previsto para replantear
controversias resueltas por la justicia ordinaria ni se suele ingresar a evaluar en este,
por ejemplo, la merituación probatoria o la valoración de los hechos realizada por
las autoridades judiciales en el ámbito penal, la justicia constitucional sí puede
ingresar a evaluar por excepción, por lo que no es una competencia exclusiva de los
órganos jurisdiccionales ordinarios.
2. En efecto, puede hacerlo en todos aquellos supuestos en los que se detecte un
proceder manifiestamente irrazonable o inconstitucional, lo que a criterio del
suscrito se presenta, entre otros casos, cuando se valoran irrazonablemente los
hechos o, por ejemplo, se da una actuación arbitraria de la prueba, sea al momento
de seleccionar los medios probatorios, prescindir antojadizamente de los mismos u
otorgar una valoración absolutamente incompatible con lo que de aquellos se
desprende.
3. Nuestra jurisprudencia, por lo demás, ha abordado este tipo de supuestos en
diversas oportunidades (como por ejemplo, lo hizo en los expedientes N° 0613-
2003-AA/TC; N° 0917-2007-PA/TC, entre otros), por lo que mal haría nuestro
Colegiado en abandonar dicha orientación de suyo garantista y tutelar.
4. Más aún, esa habilitación es propia y consustancial al Tribunal Constitucional, si se
tiene en cuenta que a él le corresponde garantizar la vigencia efectiva de los
derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución, como instancia
final en la jurisdicción nacional.
Lo que certifico:
s.
BLUME FORTINI
Flavio Re egui paza
Secretario Relator
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FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MIRANDA CANALES
Si bien estoy de acuerdo con que la demanda sea desestimada, considero necesario
realizar algunas precisiones, dada la importancia de la temática en cuestión:
La trata de personas en el mundo
1. La trata de personas, constituye un fenómeno delictivo de alcance mundial,
conocida también como la "Esclavitud del siglo XXI" ya que degrada al ser
humano a la calidad de objeto sobre el cual se busca obtener el mayor provecho
económico, aún a costa de su vida. Inclusive, un sector de la doctrina considera
que la trata de personas es un flagelo mucho más grave que el antiguo tráfico de
esclava sor cuanto: i) el costo para trasladar a los esclavos era elevado, lo que
un freno para la oferta; mientras que en la época actual, la
ación humana es una característica del proceso de globalización; ii) el
o era una inversión que realizaba el amo con el objetivo de que pudiese
abajar el mayor tiempo posible, por lo que hasta cierto punto era cuidado; sin
embargo, en la actualidad la nota característica es la gran fungibilidad de
personas que son sometidas a actos de explotación, sin que exista el menor
interés en su cuidado justamente por la facilidad de encontrar otras víctimas que
realicen el mismo trabajo a bajo costo; entre otros aspectos.
2. De acuerdo a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC), se estima en 2,5 millones el número de personas víctimas de la trata
identificadas a nivel mundial; sin embargo, se calcula que por cada víctima
identificada existen 20 más en la clandestinidad, que sería la cifra oculta.
Asimismo, la mitad de las víctimas de trata son menores de 18 años y entre el 15
y 20% de las víctimas son niños y niñas; y se calcula en 32 billones de dólares el
mercado ilícito generado por este delito, de los cuales 1,3 billones de dólares son
las ganancias obtenidas solo en América Latina.
3. Es por ello que en el ámbito internacional, en el año 2000 se adoptó el Protocolo
de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, o mejor conocido como "Protocolo de Palermo".
Este tratado, que fue ratificado por el Estado peruano y entró en vigencia en el
2003, establece acciones articuladas en 3 grandes ejes:
a) El eje de prevención, que hace alusión a todas aquellas medidas
destinadas a sensibilizar, tanto a funcionarios estatales como a la
ciudadanía en general, sobre lo que es la trata de personas y las nocivas
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consecuencias que genera dentro de la sociedad. Dicho eje se traduce en
actividades de investigación y campañas de información y difusión, en
actividades de capacitación dirigidas a funcionarios públicos encargados
de hacer cumplir la ley, o de inmigración, así como en la adopción de
medidas legislativas o de otra índole —educativas, sociales y
culturales— con el fin de desalentar la demanda que propicia cualquier
forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente en
mujeres y niños; entre otros.
b) El eje de persecución y sanción, que se refiere a todas las medidas que
tienen por objeto la criminalización de la trata en la medida que
constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales de la
sona. Dentro de dichas medidas se encuentra la obligación de tipificar
ata como delito dentro de los ordenamientos jurídicos de cada Estado
e, así como de tipificar la tentativa y la participación de terceros
entro de la comisión del hecho delictivo.
El eje de protección y asistencia a las víctimas, que contiene más bien
todas aquellas medidas que deben asumir los Estados parte para
garantizar la reinserción de las víctimas de trata de personas, a través de
acciones destinadas a proteger la privacidad y la identidad de las
víctimas de la trata de personas, garantizando la confidencialidad de las
actuaciones judiciales, así como de medidas destinadas a la recuperación
física, sicológica y social de las víctimas, entre otros aspectos.
La trata e personas en el Perú
4. El Perú no es ajeno a este terrible flagelo. De acuerdo al Observatorio de la
Criminalidad del Ministerio Público, entre el 2009 hasta setiembre de 2018 se ha
registrado un total de 6,698 casos de trata de personas en el Perú, y es en el año
2017 donde se documentó la mayor cantidad de denuncias (1,433).
5. Por su parte, el artículo 2 inciso 24 literal b) de la Constitución Política de 1993,
señala lo siguiente:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia: (…) b. No se permite forma alguna de restricción de
la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas (énfasis agregado).
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6. Al respecto, se aprecia que en la Constitución Política de 1993, Norma Suprema
del ordenamiento jurídico peruano, a la par del reconocimiento del derecho a la
libertad personal, se establece expresamente que está prohibida la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Cabe
precisar que dicho articulado es casi idéntico al previsto en la Constitución de
1979,1 por lo que la prohibición de la trata de personas —al más alto nivel- ya
estaba reconocida en la Norma Fundamental anterior.
7. Asimismo, se advierte que para el constituyente, existe un vínculo entre el
derecho a la libertad personal y la trata de personas, entendida como una
restricción de aquella sobre la que no se puede plantear justificación alguna.
Además, si bien se reconocen a la esclavitud, a la servidumbre y a la trata de
seres humanos como fenómenos que atentan contra la libertad personal, también
se distinguen entre sí.
ibunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema
de personas.
• En la resolución recaída en el Exp. N° 03933-2009-PHC/TC, los
magistrados César Landa Arroyo y Ernesto Álvarez Miranda, en un
fundamento de voto, resaltaron tres aspectos: i) la denominada labor de
"damas de compañía" realizada por menores de edad en centros nocturnos,
atenta contra la dignidad de éstas y fomenta además la explotación sexual
infantil, lo que contraviene los artículos 1 y 4 de la Constitución; ii) la
incorporación de niños, niñas y adolescentes con necesidades económicas, en
ambientes en donde prolifera el alcoholismo y la prostitución genera
consecuencias negativas en el ámbito espiritual y psicológico de aquellos,
además de verse expuestos a enfermedades de transmisión sexual; iii) es
necesario que el Estado combata estas prácticas, atacando no solo el acto en
sí, sino los pasos previos para que se concreticen tales situaciones.
• En la sentencia recaída en el Exp. N° 05149-2014-PHC/TC, el Tribunal
Constitucional llamó la atención de que la mayor cantidad de víctimas de este
flagelo lo constituyen niños, niñas y adolescentes, por lo que exigió un mayor
rol protagónico del Estado en estos casos.
Constitución de 1979. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) 20.- A la libertad y seguridad personales. En
consecuencia: (…) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por
la ley. Están abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cualquiera de sus formas (énfasis agregado).
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9. Por otro lado, desde el ámbito de las políticas públicas, se tiene la aprobación del
Decreto Supremo 017-2017-IN, que aprueba el Plan Nacional contra la Trata
de Personas 2017- 2021, y a través del cual se adoptan diversas acciones en la
lucha contra este flagelo. Asimismo, mediante Decreto Supremo 001-2016-IN,
se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de
Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que es el espacio en el que participan
diversas entidades estatales así como de la sociedad civil, a fin de adoptar
estrategias comunes, entre otros.
Derechos vulnerados por el delito de trata de personas
10. Dadas las cosas, este Tribunal no puede desconocer la dimensión de este terrible
mal que afecta a la sociedad, además por el hecho que la trata de personas
repercute negativamente en el ejercicio de diversos derechos fundamentales de
las personas. Así, se tiene lo siguiente:
rante la comisión del delito: la trata de personas supone la captación
víctima que, por el general, se encuentra en situación de
rabilidad (por ejemplo, personas menores de edad), a fin de convencerla
mediante engaños para que pueda ser trasladada a otro lugar, fuera de su
familia y de su ámbito de protección, para que sea finalmente explotada de
diversas formas (de manera sexual, laboral, etc). En atención a ello,
claramente se advierte que la trata de personas, en cuanto delito-proceso,
incide de manera intensa en los derechos a la libertad personal (ambulatoria),
libertad de autodeterminación (libre desarrollo de la personalidad); a la vida,
a la integridad personal, a no ser objeto de tortura, a la salud, a la libertad
sexual, entre otros. Dicha situación justifica que la trata de personas esté
tipificada en el artículo 153 del Código Penal, cuya pena en supuestos
rayados puede llegar hasta los 35 años de pena privativa de la libertad.
b) En la judicialización del delito: luego de realizado el delito y de
intervenir a los presuntos responsables, en los pocos procesos judiciales que
se inician por este tipo penal puede ocurrir una demora en su tramitación, lo
que incide en el derecho al plazo razonable de las víctimas. Asimismo, en el
marco de dichos procesos se debe garantizar el respecto a la intimidad y la
reserva de la identidad de los agraviados, a fin de evitar que puedan sufrir
cuadros de revictimización por las propias autoridades.
c) En la fase post delictiva: la restitución de los derechos de las víctimas va
más allá de la emisión de una condena a los responsables del delito. En ese

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sentido, el objetivo debe ser garantizar a las víctimas de trata de personas
unas condiciones mínimas de vida que les permita desarrollarse con
normalidad en la sociedad. Ello exige necesariamente eliminar las barreras y
deficiencias que pudieron ocasionar la situación de vulnerabilidad de las
víctimas, las cuales están vinculadas en muchos casos con la satisfacción de
derechos económicos, sociales y culturales, como es el derecho a la
educación, al trabajo, etc.
11. En suma, pues, para combatir eficazmente el delito de trata de personas se
requiere la actuación comprometida tanto del Estado como de la sociedad civil
en diversos ámbitos, no solo desde el aspecto punitivo. En ese contexto,
corresponde también a este Supremo Tribunal, en el marco de sus competencias,
asumir su rol de garante de los derechos fundamentales en la lucha contra la trata
de pe onas en el Perú.
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Lo que certifico:
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Flavio R tegui paza
Secretario Relator
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FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
1. Estoy de acuerdo con el fondo de lo resuelto en la presente causa, en la medida
que se está declarando improcedente la demanda en el extremo en que se
cuestionan asuntos que no pueden objeto de análisis en el proceso de hábeas
corpus, e infundada en lo que respecto a las alegaciones referidas al derecho a la
motivación de las resoluciones judiciales.
2. No obstante lo indicado, considero oportuno volver sobre un asunto relacionado
con el presente caso y que considero de la máxima importancia, en cuya lucha por
su completa y urgente erradicación, sin duda, vale la pena insistir. Me refiero a la
lucha contra el delito de la trata de personas.
3. Al respecto, es claro que una de las cuestiones más vergonzantes que debe
enfrentar la humanidad es el hecho de convivir todavía con formas
imperdonablemente graves, violentas y deshumanizantes de trato, como la que
constituye la explotación hacia un amplio grupo de personas, las cuales además,
por lo general, ya se encuentran en una situación de manifiesta vulnerabilidad.
4. Al respecto, la trata de personas implica la explotación de seres humanos, e
implica vulneraciones especialmente oprobiosas para la libertad y la dignidad
humanas, agravios que pueden concretarse a través de la violencia, la coerción, el
abuso de poder, la intimidación, diversas formas de engaños y fraudes, y similares.
Asimismo, incurren en este delito todos quienes forma parte de esta aberrante
cadena de explotación humana, sea a través de la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas. Visto así, entre los supuestos
típicos de la trata de personas y explotación humana tenemos, por ejemplo, de los
casos de la explotación sexual y laboral, del tráfico de órganos y tejidos humanos,
de la esclavitud, etc.
5. Además de indignante, se trata de un problema enorme. Millones de personas son
víctimas tanto de trata' como de diversas formas de esclavitud en el mundo2. En
I Cfr. OBSERVATORIO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL. "¿Cómo funciona la trata de personas
en el Perú?" Boletín I, 2017, p.15; OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL
DELITO (UNODC, por sus siglas en inglés), "Algunos datos relevantes sobre la Trata de Personas"
[recuperado de https://www.unodc.org/documents/lpo-brazil/sobre-unodc/Fact Sheet Dados Trafico
de Pessoas_geral ESP.pdf]. Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, hasta el año
2017 tuvieron reportes directos sobre más de 250,000 casos de trata tan solo en los países comprendidos en
los estudios (UNDOC, "Global Report on Trafficking in Persons 2018", Nueva York, 2018, p. 7).
2 Aproximadamente 40,3 millones, según el Índice Mundial de Esclavitud de 2018 [recuperado de
https://www.globalslaveryindex.org/]. Vide, asimismo, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
• A Dci
FG
14•4S
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC
LIMA
JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS
Y OTRO, REPRESENTADOS POR
CARLOS HERMOZA SEMINARIO,
ABOGADO
efecto, se estima que más de cuarenta millones de personas viven en esta situación
de explotación, lo que quiere decir que, para hacernos una idea, hay muchas más
personas en esta terrible situación en el mundo que la totalidad de peruanos y
peruanas. Asimismo, solo en las Américas, conforme a estimaciones del ario 2016,
existía un total de 1,9 millones de víctimas de la ahora denominada esclavitud
moderna3, que es un número mayor al de toda la población existente en la segunda
región del Perú con mayor cantidad de habitantes, Piura (1 856 809 personas,
conforme al censo del ario 2017).
6. En el caso de América del Sur, información sin duda relevante para entender
mejor los alcances de este problema, la mayoría de víctimas de trata son mujeres,
quienes con datos hasta el año 2016 representaban más del 80% del total. Entre
ellas, son adultas el 51% y un 37% son solo niñas.
7. En lo que corresponde específicamente al Perú, se encuentra que
aproximadamente el 82% de las víctimas de trata son mujeres y el resto son
hombres4. Además, en nuestro país es mucha peor la situación de la infancia
respecto a lo que ocurre en otras partes de la región: en el Perú la mayoría de
víctimas de trata son niñas y niños, antes que adultos5. Ambos datos, desde luego,
tienen relación con aquellas que se consideran como las principales formas de
explotación en nuestro país relacionadas con la trata de personas: la explotación
sexual y la explotación laboral infantil.
8. Si bien han existido algunas mejoras en relación con la información anteriormente
generada al respecto6, lo cierto es que en el Perú actual siguen subsistiendo
TRBAJO (OIT) y WALK FREE FOUNDATION. "Global Estimates of Modem Slavery: Forced Labour
and Forced Marriage", Ginebra, 2017.
OIT y WALK FREE FOUNDATION. "Estimación mundial sobre el trabajo infantil y la esclavitud
3
moderna de 2017: Hoja de datos regional de las Américas", Ginebra, 2017, p. 6.
Según datos del periodo 2010-2014 el 81,8% de las víctimas de trata son mujeres y 18,2% en el caso de
los hombres; vide INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI). "Perú:
Estadísticas de Trata de Personas, 2011-2018", setiembre de 2018, Lima, p. 8). Asimismo, conforme a la
información de la Policía N

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