Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)
00836-2023-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE ADVIERTE EN EL PRESENTE CASO, QUE EL CUESTIONAMIENTO DIRIGIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN 3, NO TIENE INCIDENCIA NEGATIVA, DIRECTA Y CONCRETA EN LA LIBERTAD PERSONAL DEL BENEFICIARIO, PUES, CONFORME SE ADVIERTE DE AUTOS, EL ACTOR DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS TIENE LA CONDICIÓN DE AGRAVIADO EN EL PROCESO PENAL RECAÍDO EN EL EXPEDIENTE 3417-2018-32-1601-JR-PE-01.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230811
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Segunda. Sentencia 677/2023
EXP. N.º 00836-2023-PHC/TC
LA LIBERTAD
JULIO CÉSAR CORTEZ TORRES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César
Cortez Torres contra la resolución de fecha 17 de febrero de 20231,
expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Emergencia por Periodo
Vacacional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró
improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de diciembre de 2022, don Julio César Cortez Torres
interpone demanda de habeas corpus2 contra los jueces superiores de la
Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, señores Cotriña Miñano, Namoc de Aguilar y Sosaya López.
Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la
prueba, de defensa y de libre acceso a la justicia, a no ser desviado de la
jurisdicción predeterminada por ley, a la pluralidad de instancias y de los
principios de contradicción, de igualdad y la cosa juzgada.
Solicita que se declare nula la Resolución 3, de fecha 29 de noviembre
de 20223, que admite el recurso de apelación presentado4 contra la
Resolución 29, de fecha 8 de setiembre de 2022, en el proceso penal seguido
contra don Jorge Lizardo Prentice Munayco por el delito de lesiones leves en
agravio de don Julio César Cortez Torres.
El recurrente refiere que mediante Resolución 29, de fecha 8 de
setiembre de 20225, se declaró consentido el Auto de Prescripción de la
Acción Penal, Resolución 18, de fecha 6 de junio de 20226, que a su vez
declaró extinguida la prescripción de la acción penal en el proceso seguido
1 Fojas 256 del expediente
2 Fojas 1 del expediente
3 Fojas 156 del expediente
4 Expediente 3417-2018-24-1601-JR-PE-01
5 Fojas 55 del expediente
6 Fojas 94 del expediente
EXP. N.° 00836-2023-PHC/TC
LA LIBERTAD
JULIO CÉSAR CORTEZ TORRES
contra don Jorge Lizardo Prentice Munayco en el extremo referido al delito
de lesiones leves en agravio de don Julio César Cortez Torres; dispuso la
remisión de los actuados al juzgado de origen para que se cumpla la condena
impuesta contra don Jorge Lizardo Prentice Munayco por el delito de fuga
del lugar de accidente de tránsito en agravio de don Julio César Cortez
Torres; y fijó la suma de S/. 3,000.00 por concepto de reparación civil que
deberá pagar el imputado a favor del actor por el mencionado delito7.
Sostiene que la Sala penal demandada mediante la cuestionada
Resolución 3, de fecha 29 de noviembre de 2022, de forma arbitraria tramitó
el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Lizardo Prentice Munayco
contra el Auto de Prescripción de la Acción Penal, Resolución 18, en el
extremo referido al pago de la reparación civil por el delito de fuga del lugar
de accidente de tránsito, el cual fue concedido mediante la Resolución 3, a
pesar de que el recurso resultaba improcedente por encontrarse concluido el
proceso en dicho extremo.
Agrega que, conforme consta de la Resolución 3, de fecha 29 de
noviembre de 2022, la Sala superior demandada le notificó el admisorio de
la cuestionada apelación y que con ello revivió un proceso fenecido y que
tiene la calidad de cosa juzgada, pues el Sexto Juzgado Penal Unipersonal de
Trujillo emitió la Sentencia de Conformidad, Resolución 25, de fecha 22 de
julio de 20228, en virtud de la cual se condenó a don Jorge Lizardo Prentice
Munayco como autor del delito de fuga del lugar del accidente de tránsito en
su agravio y en agravio del Estado-Poder Judicial.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo,
mediante Resolución 1, de fecha 12 de diciembre de 20229, admite a trámite
la demanda.
El procurador público adjunto del Poder Judicial solicita que la
demanda sea declarada improcedente10. Alega que, que como se advierte de
la demanda se encuentra pendiente de resolución en la vía ordinaria el
recurso interpuesto por el actor contra la resolución cuestionada. Es decir,
que, en la vía ordinaria, se han agotado los recursos para impugnarla.
Además, el recurrente no acreditó la vulneración a los derechos invocados
7 Expediente 3417-2018-32-1601-JR-PE-01
8 Fojas 45 del expediente
9 Fojas 16 del expediente
10 Fojas 189 del expediente
EXP. N.° 00836-2023-PHC/TC
LA LIBERTAD
JULIO CÉSAR CORTEZ TORRES
en la demanda.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo,
mediante Resolución 4, de fecha 27 de enero de 2023 11 , declaró
improcedente la demanda, al considerar que la Resolución 3, de fecha 29 de
noviembre de 2022, cuya nulidad se solicita, constituye un auto irrevisable
porque no existe medio impugnatorio habilitado por ley que pueda ser
interpuesto en su contra. Estima también que no se advierte alegación
relativa a la invocada afectación a la cosa juzgada conexa al derecho a la
libertad personal del demandante, porque este tiene la calidad de agraviado
en el proceso penal en mención. Tampoco se advierte incidencia en el
condenado del citado proceso, porque el auto cuestionado no revierte o
cambia su situación jurídica.
La Sala Penal de Apelaciones de Emergencia por Período Vacacional
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada por
similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare nula la Resolución 3, de fecha
29 de noviembre de 202212, que admite el recurso de apelación
presentado contra la Resolución 29, de fecha 8 de setiembre de 2022, en
el proceso penal seguido contra don Jorge Lizardo Prentice Munayco por
el delito de lesiones leves en agravio de don Julio César Cortez Torres.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la
prueba, de defensa y de libre acceso a la justicia, a no ser desviado de la
jurisdicción predeterminada por ley, a la pluralidad de instancias y de los
principios de contradicción, igualdad y la cosa juzgada.
Análisis del caso concreto
3. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que
el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad
individual o sus derechos conexos. Ello implica que para que proceda el
11 Fojas 221 del expediente
12 Expediente 03417-2018-24-1601-JR-PE-01.
EXP. N.° 00836-2023-PHC/TC
LA LIBERTAD
JULIO CÉSAR CORTEZ TORRES
habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente
debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el
contenido constitucionalmente tutelado por el derecho a la libertad
personal.
4. En ese sentido, el cuestionamiento dirigido contra la Resolución 3, de
fecha 29 de noviembre de 2022, no tiene incidencia negativa, directa y
concreta en la libertad personal de don Julio César Cortez Torres, pues,
conforme se advierte de autos, el actor del proceso de habeas corpus
tiene la condición de agraviado en el proceso penal recaído en el
Expediente 3417-2018-32-1601-JR-PE-01. En consecuencia, es de
aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]
Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF
** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.