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02797-2022-PC/TC
Sumilla: INFUNDADA. SE ADVIERTE QUE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 681-2020-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG, CUYO CUMPLIMIENTO SOLICITA EL ACCIONANTE, NO ESTABLECE EN SU CONTENIDO UN MANDATO QUE DISPONGA LA REPOSICIÓN DE LA ACTORA EN LA PLAZA QUE HABRÍA GANADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL 622-2019-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-DE, POR LO QUE AL NO EXISTIR UN MANDATO QUE RECONOZCA INDUBITABLEMENTE LA REPOSICIÓN DE LA ACTORA ESTA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL JUZGA QUE LO SOLICITADO DEBE SER DESESTIMADO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230811
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Segunda. Sentencia 587/2023
EXP. N.° 02797-2022-PC/TC
HUAURA
JEANETTE LORENA VÁSQUEZ
SILVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jeanette Lorena
Vásquez Silva contra la resolución de fojas 205, de fecha 21 de marzo de
2022, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 6 de abril de 2021, interpuso demanda
de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud del Gobierno regional
de Lima y el Hospital Regional de Huacho, Huaura, Oyón y SBS, con la
finalidad de que se cumpla la Resolución Directoral 681-2020-GRL-GRDS-
DIRESA LIMA-DG, de fecha 17 de junio de 2020 (f. 24), y que, en virtud de
ello, se la reponga en la plaza que ganó y en la cual fue nombrada. Afirma
que, a pesar de que la resolución mediante la cual se determinó que había
ganado una plaza fue declarada nula, luego de la apelación que interpuso, se
emitió la Resolución Directoral 681-2020-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG,
que dejó sin efecto la resolución que cuestionaba su postulación y la plaza
que había ganado, por lo que debe ser repuesta en dicha plaza (f. 103).
El Primer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 22 de abril de 2021,
admitió a trámite la demanda (f. 118).
El procurador público regional de Lima contesta la demanda alegando
que la resolución cuyo cumplimiento se exige no está vigente, pues ha “caído
en prescripción”, de conformidad con el artículo 44 del Código Procesal
Constitucional, y que, además, no establece en su parte resolutiva que se
reponga a la actora, ya que solamente alude a que se solucione su situación
laboral; por tanto, dado que no cumple los requisitos mínimos comunes para
hacerlo efectivo en este proceso, debe recurrir a un proceso ordinario (f. 158).
EXP. N.° 02797-2022-PC/TC
HUAURA
JEANETTE LORENA VÁSQUEZ
SILVA
El Primer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 5 de agosto de 2021,
declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución cuyo
cumplimiento se solicita cumple los requisitos mínimos establecidos en la
sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC (f. 179).
La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró
improcedente la demanda, por estimar que la resolución cuyo cumplimiento
se pretende no dispone la reposición de la actora, sino que se determine su
situación laboral y la de otros trabajadores; por lo que no cumple los
requisitos establecidos en la sentencia expedida en el Expediente del Tribunal
Constitucional 00168-2005-PC/TC (f. 205).
La recurrente interpuso recurso de agravio constitucional reiterando, en
esencia, los argumentos vertidos en su demanda, ya que considera que la
resolución cuyo cumplimiento exige sí cumple los requisitos establecidos en
la sentencia recaída en el Expediente 0168-2005-PC/TC (f. 213).
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la presente demanda es que se cumpla la Resolución
Directoral 681-2020-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG, de fecha 17 de
junio de 2020 (f. 24), y que, en virtud de ello, se reponga a la recurrente
en la plaza del concurso a la que postuló y en la cual fue nombrada en el
Hospital Regional de Huacho, Huaura, Oyón y SBS.
Cuestión procesal previa
2. Con la carta de fecha 26 de setiembre de 2017 (f. 170) se acredita que la
actora cumplió el requisito especial de procedencia previsto en el artículo
69 del Código Procesal Constitucional, vigente a la fecha de interposición
de la demanda.
Análisis de la controversia
3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la
acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte,
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HUAURA
JEANETTE LORENA VÁSQUEZ
SILVA
el artículo 65, inciso 1, de la Ley 31307, nuevo Código Procesal
Constitucional publicado el 23 de julio de 2021, señala que el proceso de
cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé
cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. Ahora bien, la Resolución Directoral 681-2020-GRL-GRDS-DIRESA
LIMA-DG, de fecha 17 de junio de 2020, cuyo cumplimiento se exige,
expresamente establece lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del acto
administrativo contenido en la Resolución Directoral N.° l219-2019-DG-DIRESA
LIMA, de fecha 19 diciembre de 2019 y, en consecuencia, SE DECLARA SU
INVALIDEZ desde el día de su expedición, así como los actos sucesivos que estén
vinculados a él.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Hospital Regional de Huacho
Huaura Oyón y Servicios Básicos de Salud determine la situación laboral de los
veintiocho (28) trabajadores afectados de acuerdo a ley y a lo dispuesto en la
presente resolución. (resaltado nuestro).
5. De lo expuesto se advierte que la Resolución Directoral 681-2020-GRL-
GRDS-DIRESA LIMA-DG, de fecha 17 de junio de 2020 (f. 24), cuyo
cumplimiento solicita el accionante, no establece en su contenido un
mandato que disponga la reposición de la actora en la plaza que habría
ganado mediante Resolución Directoral 622-2019-GRL-GRDS-
DIRESA-HHHO-SBS-DE, de fecha 28 de enero de 2021 (f. 16).
6. En consecuencia, no existiendo propiamente un mandato que reconozca
indubitablemente la reposición de la actora en la plaza que habría ganado
según la Resolución Directoral 622-2019-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-
SBS-DE, conforme solicita la demandante a través del presente proceso,
esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que lo solicitado debe ser
desestimado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
EXP. N.° 02797-2022-PC/TC
HUAURA
JEANETTE LORENA VÁSQUEZ
SILVA
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
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