Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia



03742-2022-PHC/TC
Sumilla: INFUNDADA. SE PRECISA QUE QUE EL CUMPLIMIENTO DE LO RESUELTO EN LA RESOLUCIÓN 43, RESPECTO A LA EJECUCIÓN DE LOS 5AÑOS Y 5MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA AL RECURRENTE MEDIANTE LA SENTENCIA, RESOLUCIÓN 34 NO SE ENCUENTRA SUPEDITADO A LO QUE SE RESUELVA EN EL RECURSO DE CASACIÓN QUE FORMULÓ, COMO ALEGA, MÁS AÚN CUANDO LA SALA SUPERIOR DEMANDADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 42, DISPUSO QUE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA SE EJECUTARÁ HASTA QUE SE CONFIRME, REVOQUE O DECLARE NULA LA SENTENCIA CONDENATORIA APELADA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230911
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Segunda. Sentencia 737/2023
EXP. N.° 03742-2022-PHC/TC
LAMBAYEQUE
DAVID CORNEJO CHINGUEL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2023, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Cornejo
Chinguel contra la resolución de fojas 378, de fecha 1 de agosto de 2022,
expedida por la Tercera Sala Superior de Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de habeas
corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de junio de 2022, don David Cornejo Chinguel interpone
demanda de habeas corpus (f. 1) contra los integrantes de la Segunda Sala
Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque,
señores Bravo Llaque, Díaz Tarrillo y Zelada Flores. Denuncia la
vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal
efectiva y del principio de legalidad procesal.
El recurrente solicita la nulidad de la Sentencia 104-2022, Resolución
43, de fecha 6 de mayo de 2022 (f. 100) únicamente en el extremo que
resuelve cursar los oficios de ubicación y captura en su contra y que, una vez
que se ejecute su captura, se disponga su traslado al Establecimiento Penal
de Chiclayo para que cumpla la sanción penal impuesta (Expediente 05781-
2020-54-1706-JR-PE-10).
Alega que el juez del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Permanente
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, por sentencia contenida en la
Resolución 34, de fecha 11 de enero de 2022 (f. 12), lo condenó por el delito
de tráfico de influencias reales a cinco años y cinco meses de pena privativa
de libertad efectiva, ordenó la ejecución provisional de la condena en su
extremo penal y cursó los oficios pertinentes. Señala que, por Resolución 42,
de fecha 29 de marzo de 2022 (f. 92), la Segunda Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la Resolución 36,
EXP. N.° 03742-2022-PHC/TC
LAMBAYEQUE
DAVID CORNEJO CHINGUEL
de fecha 20 de enero de 2022 (f. 166), que declaró improcedente su pedido
de suspensión provisional de la condena y resolvió variar de oficio la
ejecución provisional de la pena efectiva por la detención domiciliaria
(Expediente 05781-2020-61-1706-JR-PE-10).
Posteriormente, la Segunda Sala Penal de Apelaciones demandada por
Sentencia 104-2022, Resolución 43, de fecha 6 de mayo de 2022, confirmó
la sentencia de primer grado en cuanto a que lo condenó por el delito de
tráfico de influencias reales, revocó el extremo referido a la pena, la reformó
y le impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad
efectiva.
El recurrente arguye que la Segunda Sala Penal de Apelaciones
demandada al confirmar la sentencia contenida en la Resolución 34, de fecha
11 de enero de 2022, indebidamente, dispuso que se cursen los oficios de
ubicación y captura en su contra, sin tener en cuenta que la sentencia de
vista aún no se encuentra firme, pues contra ella presentó recurso de
casación (f. 123). Alega que el recurso de casación fue concedido por
Resolución 45, de fecha 7 de junio de 2022 (f. 136); que, por tanto, dado que
la Corte Suprema de Justicia de la República evaluará la sentencia de vista
impugnada, no existe una sentencia con la calidad de cosa juzgada.
Finalmente, el recurrente hace mención de que, sin haberse revocado
la detención domiciliaria que la Sala demandada dispuso en la Resolución
42, de fecha 29 de marzo de 2022 (f. 92), ha sido objeto de captura y se le ha
dado ingreso al Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, lo que vulnera su
derecho a la presunción de inocencia.
El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en
Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambiental de Chiclayo de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de la Resolución 1 (f.
150), de fecha 20 de junio de 2022, admite a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial se apersona al proceso, contesta la demanda (f. 154) y solicita
que sea declarada improcedente. Argumenta que la resolución cuestionada
no satisface el requisito procesal de firmeza, ya que contra ella se ha
concedido recurso de casación, el cual se encuentra pendiente de resolución,
y porque la solicitud de variar la medida de prisión efectiva es materia que
debe resolver el órgano jurisdiccional ordinario, mas no la jurisdicción
constitucional.
EXP. N.° 03742-2022-PHC/TC
LAMBAYEQUE
DAVID CORNEJO CHINGUEL
El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en
Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambiental de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución 3 (f. 352), con
fecha 30 de junio de 2022, declara improcedente la demanda, por considerar
que la resolución que se cuestiona no tiene la categoría de firme, toda vez
que ha sido recurrida en casación, la cual ha sido admitida mediante
Resolución 45, de fecha 7 de junio de 2022, por lo que falta el
pronunciamiento por el máximo tribunal de la judicatura ordinaria.
La Tercera Sala Superior de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque revoca la sentencia de primer grado, la reforma y
declara infundada la demanda, con el argumento de que una sentencia de
pena privativa de la libertad superior a cuatro años tiene que ser efectiva en
su ejecución conforme al artículo 57, inciso 1, del Código Penal; que la
sentencia de segunda instancia que impone la pena privativa de la libertad
debe ser ejecutada de inmediato y que, aun cuando una persona se encuentra
con arresto domiciliario, no puede sustentar que debe seguir el mismo
régimen porque ha interpuesto recurso de casación, pues ello implicaría
cumplir la pena privativa de la libertad efectiva en su domicilio, lo cual no
ha previsto la ley.
La Sala sostiene que la posición de la defensa en el sentido de que el
hecho de haber cursado oficios para la ubicación y captura del sentenciado
es solo facultad del juez de primera instancia no resulta amparable, toda vez
que con ello se daría lugar a que los condenados a pena privativa de la
libertad efectiva puedan eludir la ejecución de la condena y porque la
remisión de los autos al juez de investigación preparatoria tiene la finalidad
de que se pronuncie por lo que pueda presentarse en la ejecución como
cumplir el pago de una reparación civil, entre otros casos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia
104-2022, Resolución 43, de fecha 6 de mayo de 2022, únicamente en
el extremo que resuelve cursar los oficios de ubicación y captura en
contra de don David Cornejo Chinguel, y que, una vez que sea ejecutada
su captura, se disponga trasladarlo al Establecimiento Penal de Chiclayo
para que cumpla la sanción penal impuesta (Expediente 05781-2020-54-
1706-JR-PE-10).
EXP. N.° 03742-2022-PHC/TC
LAMBAYEQUE
DAVID CORNEJO CHINGUEL
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela
procesal efectiva y del principio de legalidad procesal.
Análisis del caso concreto
3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, inciso 3, establece
que son principios y derechos de la función jurisdiccional la
observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
4. Por otro lado, el artículo 402, inciso 1, del Nuevo Código Procesal
Penal establece que la sentencia condenatoria se cumplirá aunque se
haya interpuesto recurso contra ella. En el mismo sentido, el artículo
412, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Penal prevé que la resolución
impugnada mediante recurso se ejecute provisionalmente.
5. Siendo ello así, en el presente caso, este Tribunal considera que el
cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia 104-2022, Resolución 43,
de fecha 6 de mayo de 2022, respecto a la ejecución de los cinco años y
cinco meses de pena privativa de la libertad impuesta al recurrente
mediante la sentencia, Resolución 34, de fecha 11 de enero de 2022, no
se encuentra supeditado a lo que se resuelva en el recurso de casación
que formuló, como alega, más aún cuando la Sala superior demandada
mediante Resolución 42, de fecha 29 de marzo de 2022, dispuso que la
medida de detención domiciliaria se ejecutará hasta que se confirme,
revoque o declare nula la sentencia condenatoria apelada, lo que en
efecto ocurrió; consecuentemente, no se ha afectado derecho
fundamental alguno.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]


Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF

** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.


Scroll al inicio