Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)
01050-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE ADVIERTE QUE NO ES FUNCIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL PROCEDER A LA SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA EN UN DETERMINADO TIPO PENAL, A LA CALIFICACIÓN ESPECÍFICA DEL TIPO PENAL IMPUTADO, A LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA, A LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS O ACTOS DE INVESTIGACIÓN, A EFECTUAR EL REEXAMEN O REVALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, ASÍ COMO AL ESTABLECIMIENTO DE LA INOCENCIA O RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO, PUES, COMO ES EVIDENTE, ELLO ES TAREA EXCLUSIVA DEL JUEZ ORDINARIO, QUE ESCAPA A LA COMPETENCIA DEL JUEZ CONSTITUCIONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231010
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 330/2023
EXP. N.° 01050-2022-PHC/TC
JUNÍN
JUAN CARLOS QUISPE
SEGOVIA Y OTROS,
representado por ELOY
ANTONIO QUISPE ALZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados
Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro,
Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eloy Antonio
Quispe Alza, en representación de los señores Juan Carlos Quispe Segovia,
John Steven Rojas Huaroc, Alcides Raúl Rojas Huaroc, Edwin Wilde Estrella
Chávez y Juan Pablo Peña Pimentel, contra la resolución de folios 593, de
fecha 3 de noviembre de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de
Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de
Junín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de julio de 2021, don Eloy Antonio Quispe Alza, en
representación de los señores Juan Carlos Quispe Segovia, John Steven Rojas
Huaroc, Alcides Raúl Rojas Huaroc, Edwin Wilde Estrella Chavez y Juan
Pablo Peña Pimentel, interpone demanda de habeas corpus conexo en contra
de los señores Miguel Ángel Arias Alfaro, Julio César Lagones Espinoza y
Neil Avila Huamán, jueces integrantes de la Segunda Sala Penal Liquidadora
de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, y contra los
magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, señores César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto
Prado Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas, José Antonio Neyra Flores e Iván
Sequeiros Vargas. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso,
a la tutela jurisdiccional efectiva, a la presunción de inocencia y a la debida
motivación de las resoluciones judiciales, así como de los principios
acusatorio y de legalidad penal.
EXP. N.° 01050-2022-PHC/TC
JUNÍN
JUAN CARLOS QUISPE
SEGOVIA Y OTROS,
representado por ELOY
ANTONIO QUISPE ALZA
Solicita que se declare la nulidad de: (i) la sentencia de fecha 29 de setiembre
de 2016 (f. 77), que condenó a los señores Juan Carlos Quispe Segovia, John
Steven Rojas Huaroc, Alcides Raúl Rojas Huaroc, Edwin Wilde Estrella
Chávez y Juan Pablo Peña Pimentel, como coautores del delito contra la salud
pública, tráfico ilícito de drogas en su modalidad de favorecimiento al
consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en su forma
agravada, a diecisiete años de pena privativa de la libertad (Expediente
02825-2011-0-1501-JR-PE-01); (ii) la ejecutoria suprema de fecha 4 de
octubre de 2017 (f. 191), que declaró haber nulidad en cuanto se condenó a
favorecidos como coautores del delito contra la salud pública, tráfico ilícito
de drogas en su modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas
tóxicas mediante actos de tráfico en su forma agravada, la reformó en ese
extremo y los condenó como coautores del delito contra la salud pública,
tráfico ilícito de drogas en su modalidad de posesión con fines de
comercialización ilegal previsto artículo 296, segundo párrafo del Código
Penal, en concordancia con los incisos 1, 6 y 7 del artículo 297 del citado
Código; y, no haber nulidad en cuanto a la pena que les fue impuesta (RN
272-2017); (iii) se dicte nueva sentencia; y, en caso esta sea absolutoria, se
disponga la inmediata libertad de los favorecidos.
Afirma que se vulneró el principio acusatorio, y que los argumentos de los
jueces demandados se sostienen en una hipótesis no fundada en pruebas y en
los hechos alegados por el Ministerio Público. Refiere que los beneficiarios,
todos efectivos policiales, intervinieron un vehículo sin saber que este
transportaba droga, y que la droga habría sido descubierta con posterioridad
por el personal policial de la Divandro y se asumió que los efectivos
realizaron la intervención para beneficiarse del cargamento ilícito que había
en el vehículo.
El procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder
Judicial, contesta la demanda de habeas corpus (f. 315) y solicita que sea
desestimada por improcedente, pues la constitucionalidad de las resoluciones
cuestionadas ha sido ya ratificada por el Tribunal Constitucional, conforme a
la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020, del Expediente 04348-2019-
PHC/TC, en la que se desestimó una demanda de habeas corpus presentada
por los mismos favorecidos contra las mismas resoluciones. Refiere, además,
que no es competencia de la jurisdicción constitucional dilucidar la
responsabilidad penal, la valoración de medios probatorios o la determinación
de la pena, como erróneamente solicitan los demandantes, siendo estos
EXP. N.° 01050-2022-PHC/TC
JUNÍN
JUAN CARLOS QUISPE
SEGOVIA Y OTROS,
representado por ELOY
ANTONIO QUISPE ALZA
atributos exclusivos de la justicia ordinaria.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte
Superior de Justicia de Junín, mediante resolución 5 (f. 557), de fecha 18 de
agosto de 2021, declara infundada la demanda, por considerar que tanto los
jueces superiores como los supremos demandados, no han vulnerado ningún
derecho constitucional de los beneficiarios al emitir las resoluciones
cuestionadas antes mencionadas, y por ende, no existe ningún sustento fáctico
ni jurídico que permita inferir la presunta vulneración de los derechos
constitucionales de los beneficiarios, que sea susceptible de protección a
través del proceso constitucional de habeas corpus.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte
Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución 8, de fecha 3 de
noviembre de 2021, confirma la apelada, por estimar que la sentencia de
primera instancia cumplió con motivar adecuadamente su decisión, al precisar
que en el proceso penal materia de cuestionamiento se cumplieron las
exigencias del debido proceso. Además, sostiene que los procesos
constitucionales de habeas corpus no tiene como propósito revisar el criterio
que asumen los jueces al valorar medios probatorios, sino determinar si se
vulneró el derecho fundamental a la libertad individual.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de: (i) la sentencia de
fecha 29 de setiembre de 2016, que condenó a los señores Juan Carlos
Quispe Segovia, John Steven Rojas Huaroc, Alcides Raúl Rojas Huaroc,
Edwin Wilde Estrella Chávez y Juan Pablo Peña Pimentel, como
coautores del delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas en su
modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas
mediante actos de tráfico en su forma agravada, a diecisiete años de pena
privativa de la libertad (Expediente 02825-2011-0-1501-JR-PE-01); (ii) la
ejecutoria suprema de fecha 4 de octubre de 2017, que declaró haber
nulidad en cuanto se los condenó como coautores del delito contra la
salud pública, tráfico ilícito de drogas en su modalidad de favorecimiento
al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en su forma
agravada, la reformó en ese extremo y los condenó como coautores del
EXP. N.° 01050-2022-PHC/TC
JUNÍN
JUAN CARLOS QUISPE
SEGOVIA Y OTROS,
representado por ELOY
ANTONIO QUISPE ALZA
delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas en su modalidad de
posesión con fines de comercialización ilegal previsto en el artículo 296,
segundo párrafo del Código Penal, en concordancia con los incisos 1, 6 y
7 del artículo 297 del citado Código; y, no haber nulidad en cuanto a la
pena que les fue impuesta (RN 272-2017); (iii) se dicte nueva sentencia y,
en caso esta sea absolutoria, se disponga la inmediata libertad de los
favorecidos.
2. Se denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela
jurisdiccional efectiva, a la presunción de inocencia a la debida
motivación de las resoluciones judiciales, así como de los principios
acusatorio y de legalidad penal.
Análisis del caso concreto
3. La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que el habeas
corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos a ella. El Nuevo Código Procesal
Constitucional prevé en su artículo 7, inciso 1, que “no proceden los
procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la
demanda no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado”. No obstante, no
cualquier reclamo por una presunta afectación del derecho a la libertad
personal o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como
tal y merecer tutela, pues para ello es necesario, analizar previamente si
los actos denunciados afectan o no el contenido constitucionalmente
protegido de los derechos tutelados por el habeas corpus.
4. En el presente caso, se advierte que los argumentos del recurrente se
encuentran referidos a vicios de motivación en la valoración probatoria,
los cuales habrían llevado a ambas instancias a condenar a los
favorecidos. Sin embargo, se observa que estos argumentos están
enfocados a cuestionar la tipificación y pedir una revaloración de los
medios probatorios que sirvieron de sustento para determinar la
responsabilidad penal de los favorecidos, lo que, en definitiva, no
corresponde esclarecer a la competencia de la jurisdicción constitucional.
EXP. N.° 01050-2022-PHC/TC
JUNÍN
JUAN CARLOS QUISPE
SEGOVIA Y OTROS,
representado por ELOY
ANTONIO QUISPE ALZA
5. Al respecto, conviene recordar que el Tribunal Constitucional, en
reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez
constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado
tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la
resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de
diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración
de los medios probatorios; así como al establecimiento de la inocencia o
responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea
exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez
constitucional. Por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente
incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas
corpus.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida
al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el
habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo
Código Procesal Constitucional.
7. A mayor abundamiento, se debe precisar que los señores Juan Carlos
Quispe Segovia, John Steven Rojas Huaroc y Alcides Raúl Rojas Huaroc,
con anterioridad, han presentado una demanda de habeas corpus, por la
cual se solicitó la nulidad de las mismas resoluciones que se indican en el
caso de autos, bajo similares argumentos. Este Tribunal mediante
Sentencia 985/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, recaída en el
Expediente 04348-2019-PHC/TC, declaró improcedente la demanda
respecto de los fundamentos 2 al 8 de dicha sentencia; y declaró
infundada la demanda respecto a la alegada afectación de los derechos de
defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de los
principios acusatorio y de congruencia entre la acusación y sentencia. Por
consiguiente, dicho pronunciamiento de fondo resolvió en su momento la
controversia de autos y tiene calidad de cosa juzgada, conforme lo
dispone el artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
EXP. N.° 01050-2022-PHC/TC
JUNÍN
JUAN CARLOS QUISPE
SEGOVIA Y OTROS,
representado por ELOY
ANTONIO QUISPE ALZA
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]
Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF
** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.