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00390-2023-PA/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, ES DE APLICACIÓN LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA REGULADA EN EL ARTÍCULO 7, INCISO 1, DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, PUES NO SE ADVIERTE UNA CONEXIÓN DIRECTA ENTRE EL PETITORIO DE LA DEMANDA Y EL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231011
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Segunda. Sentencia 816/2023
EXP. N. º 00390-2023-PA/TC
LIMA
DANIEL MORRIS ROSALES
CHILINGANO Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la siguiente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Morris
Rosales Chilingano y otros contra la Resolución 3, de fecha 17 de noviembre
de 20221, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de
Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 20212, Esther Rosales Chilingano, Pablo
Jhosua Jhonatan Ramírez Rosales, Daniel Morris Rosales Chilingano, David
Morris Rosales Chilingano, Jonatan Yiye Rosales Chilingano, Juan Pablo
Ramírez Quillahuamán y Enrique Agustín Felices interpusieron demanda de
amparo, subsanada con escrito de fecha 25 de enero de 20223, contra el
entonces presidente Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Alegaron
la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela
jurisdiccional efectiva, a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y
adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser
discriminados y de sus derechos como consumidores y usuarios.
Adujeron que los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM,
168-2021-PCM, 005-2022-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM son
inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla,
a mostrar el carnet físico de vacunación y a la práctica de pruebas moleculares
negativas; que el incumplimiento de pago de las multas implica la muerte
civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado); que su demanda se
dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos
1 Foja 427
2 Foja 109
3 Foja 170
EXP. N. º 00390-2023-PA/TC
LIMA
DANIEL MORRIS ROSALES
CHILINGANO Y OTROS
normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para
trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación
no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no
vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; que el
uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al
respirar aire reciclado y CO2; que la cuarentena obligatoria fue un fracaso
absoluto y que no ayudó en nada a la lucha contra la pandemia.
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima,
mediante Resolución 2, de fecha 15 de marzo de 20224, admitió a trámite la
demanda.
La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Presidencia del Consejo de Ministros5, así como la Procuraduría Publica del
Ministerio de Salud6, mediante escritos de fecha 27 de abril de 2022,
contestaron la demanda y solicitaron que sea desestimada. Fundamentaron
sus escritos en que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir
decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que
la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar
medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales
de sus ciudadanos, como la vida y la salud; que las medidas reguladas en los
decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la
ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá
proteger un bien jurídico mayor, esto es, la salud pública.
El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima,
mediante Resolución 6, de fecha 30 de junio de 20227, declaró infundada la
demanda. Sostuvo que la vacunación no es obligatoria y que el Estado tiene
la potestad de establecer políticas públicas que garanticen la salud y la vida
de la población, siempre que estas no sean arbitrarias ni desproporcionadas.
Hizo notar que, en el presente caso, las restricciones cuestionadas por los
recurrentes son idóneas, necesarias y proporcionales, por cuanto han sido
emitidas para proteger a toda la ciudadanía; y que, en dicho sentido, no
representan ningún riesgo o vulneración a los derechos fundamentales
invocados.
4 Foja 171
5
Foja 187
6 Foja 204
7 Foja 383
EXP. N. º 00390-2023-PA/TC
LIMA
DANIEL MORRIS ROSALES
CHILINGANO Y OTROS
La Sala Constitucional competente, mediante Resolución 3, de fecha 17
de noviembre de 20228, revocó la apelada y declaró improcedente la
demanda, principalmente por considerar que, si bien, a través del Decreto
Supremo 108-2022-PCM, del 28 de agosto de 2022, se derogó los Decretos
Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los
Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, debe tenerse en cuenta
que las medidas adoptadas por dichas normas eran fundamentales para hacer
frente a la pandemia y que protegen a la ciudadanía de los síntomas graves e
incluso la muerte causada por la COVID-19; por ello, la propia Organización
Mundial de la Salud (OMS), a través de diversos pronunciamientos,
recomendó mantener el proceso de vacunación a fin de proteger a la población
de futuras olas de contagio.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los Decretos
Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM, 168-2021-
PCM, 005-2022-PCM y 184-2020-PCM, así como los documentos
normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos.
En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación
obligatoria contra la COVID-19, la exigencia de presentar pruebas
moleculares negativas de COVID-19, de portar el carnet físico de
vacunación, del uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas
ilegales e inconstitucionales.
Análisis de la controversia
2. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado
sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas
cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no
demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material
probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es de
aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1,
del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una
conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido
constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
8 Foja 427
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LIMA
DANIEL MORRIS ROSALES
CHILINGANO Y OTROS
3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que el Decreto
Supremo 168-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 005-
2022-PCM. Asimismo, este último decreto supremo, así como los
Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia
con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, han sido
derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de
febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el
Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022,
con el cual se finaliza el estado de emergencia nacional decretado por la
pandemia de COVID-19, debido directamente al avance del proceso de
vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los
pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la
disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte
en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los
decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran
actualmente vigentes.
4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse
sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde
sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos
fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por
completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene
fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la
propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera
prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no
implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida
necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad,
y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que
se encuentran detallados en la referida sentencia.
5. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron
permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las
razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo
demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas
allí adoptadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
EXP. N. º 00390-2023-PA/TC
LIMA
DANIEL MORRIS ROSALES
CHILINGANO Y OTROS
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

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