Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)
01492-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. ESTE TRIBUNAL ADVIERTE QUE LOS FAVORECIDOS QUE PARTICIPARON EN LAS MARCHAS APARECIERON Y FUERON UBICADOS CON VIDA, POR LO QUE NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231020
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 385/2023
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados
Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro,
Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Karen
Stefania Ursina Nunura a favor de don Robert Huaraca Villanueva y otros
contra la resolución de fojas 363, de fecha 30 de junio de 2021, expedida por
la Séptima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 15 de noviembre de 2020, doña María Karen Stefania Ursina
Nunura interpone demanda de habeas corpus a favor de las siguientes
personas:
1) Robert Huaraca Villanueva
2) Nicola Puppi de Rivera
3) Ana Paula Bravo Rioja
4) Daniel Chacón
5) Emili Salinas
6) Javier Fernando Medina Ocaña
7) Lucero Zolanch Junchaya Palacios
8) Paul Steven García Mori
9) Santiago Robles
10) Valerie Robladillo
11) Miguel Ángel Vilca Báez
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
12) Armando Castillo
13) Gerson Antonio Chuman Baca
14) Bryan Flores Ramírez
15) Renato Sebastiàn Calderón Soto
16) Miguel Ángel Guerrero Gutiérrez
17) Paolo Ubaldo Barriga Torres
18) Wálter Alfaro
19) Alejandro Ricardo Salas Vairo
20) Robinson Calderón
21) Paolo Campos
22) José Martin Contreras Alcántara
23) Luz Alexandra Vela Ríos
24) Juan Alva Núñez
25) Darrel Adrianzén
26) Nicole Villanueva
27) Lisha Rodas Rojas
28) Luis Roberth Reyes Rodríguez
29) Sire Martínez
30) Brandon Mata Hidalgo
31) Fharet Alemán
32) Lisbeth Llamar
33) Ángel Bren
34) Derrick Adrianzén
35) Carlos Falcón Calderón
36) Anaís Geanina Fernández Flores
37) Fiorella Bastidas La Torre
38) Giuliana Mary Joe Martínez Robles
39) Peggi Lucila Carhuallanqui Mejía
40) Mayra Valcárcel
41) César Miranda Farge
42) Bryan Eyzaguirre
43) Gustavo Chanta Vilca
44) Leonardo Linares
45) Micaela Yenobi
46) Deus Acosta
47) Armando Pérez Rosario
48) Piero Benjamín
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
49) Sergio Talavera
50) Maricielo Portalatino
51) Diego Orjeda
52) Jefferson Barrial Acho
53) Aaron Alonso Sánchez Martínez
54) Cristian Benjamín Espinoza Nima
55) Dody Klaus Delgado Gonzales
56) Edward Antonio Ninacóndor Quíspe
57) Gian Francisco Sotelo Lacherre
58) Jhony Almenara
59) Joe Maramte,
60) Nátaly Hipólito
61) Paola Luque
62) Samir Matos
63) Renato Adrián Cuadra Terán
64) Robert Delgado Gonzales y
65) Luis Roberto Reyes Rodríguez
Dirige la demanda contra don Manuel Arturo Merino de Lama,
expresidente de la República; don Ántero Flores-Aráoz, ex primer ministro de
la República; don Gastón César Augusto Rodríguez Limo, exministro del
Interior; don Orlando Velasco Mujica, exdirector de la Policía Nacional del
Perú; don Jorge Luis Cayas, exjefe de la región policial Lima; y contra
quienes resulten responsables. Solicita lo siguiente:
(i) La inmediata presentación física y la aparición de los favorecidos,
quienes, hasta la interposición de la demanda, se encuentran
desaparecidos.
(ii) Que los demandados respondan ante la justicia por el delito de
lesa humanidad por la desaparición, y la constitución física del
juzgado en los centros de detención de los distritos de La Victoria
y Cercado de Lima.
(iii) La visita inspectiva para establecer in situ la estancia de los
detenidos en el interior, en la que se deberá realizar una revisión
acuciosa, total y rigurosa sin dejar ningún resquicio en el interior
de las “mazmorras policiales” (sic), toda vez que constituye
práctica común esconder a los detenidos y torturarlos, quienes se
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
encuentran ilícitamente detenidos.
(iv) Que no se repitan los lamentables hechos que nos enlutaron el 14
de noviembre de 2020, referidos al fallecimiento de las personas
que en vida fueron don Inti Sotelo Camargo y don Bryan Pintado
Sánchez.
Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la libertad
ambulatoria, a la integridad física y la vida. Añade que los favorecidos tienen
la condición de heridos o detenidos; y que según la Coordinadora Nacional de
Derecho Humanos solo hay seis detenidos y sesenta y cinco personas
desaparecidas.
Admisorio de la demanda
Mediante resolución del 15 de noviembre el Juzgado Penal de Turno
Permanente de Lima admitió a trámite la presente demanda y dispuso
practicar una sumaria investigación a efectos de recibir la declaración
indagatoria de los emplazados y que se derive la demanda de manera aleatoria
al juzgado correspondiente
Avocamiento de Habeas Corpus
Con fecha 16 de noviembre de 2020 el Décimo Sexto Juzgado Penal de
Lima (f. 50) se avocó al conocimiento de la presente demanda y dispuso lo
siguiente: la toma de manera remota de la declaración de los emplazados y de
la demandante; que se les notifique de la presente a sus domicilios reales y
que en el término de veinticuatro horas designen un correo electrónico Gmail
y un número de celular para programar sus declaraciones; que el comandante
general de la Policía Nacional del Perú (PNP) informe sobre alguna medida
para la búsqueda de los desaparecidos; que el secretario de juzgado se
apersone a las comisarías ubicadas en Lima y La Victoria para recabar
información sobre los favorecidos y que se oficie a la Fiscalía de Turno de
Lima y a la Morgue de Lima para que le remitan información de los
beneficiarios.
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
Desarrollo de los mandatos del Décimo Sexto Juzgado Penal
Informe de don Orlando Velasco Mujica
Don Orlando Velasco Mujica (f. 70) con fecha 18 de noviembre de 2020
informó al Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima que en cumplimiento de sus
funciones adquirió la COVID-19, por lo que ingresó el 13 de setiembre de
2020 al Hospital Geriátrico de la Policía Nacional del Perú; que, por su
enfermedad, dejó el cargo de comandante general de la PNP, el cual lo
asumió, por encargatura, a partir del 13 de setiembre de 2020 el teniente
general PNP Jorge Alejandro Lam Almonte. Añade que el 7 de noviembre de
2020 fue dado de alta y que se le prescribió catorce días de aislamiento
domiciliario, el cual se cumplió el 21 de noviembre de 2020, por lo que omite
brindar la información requerida.
Cumplimiento de mandato por don Manuel Merino de Lama
Con fecha 18 de noviembre de 2020 (f. 76) don Manuel Merino de Lama
cumple con designar el correo electrónico solicitado. En otro escrito designa
abogados defensores (f. 77).
Apersonamiento de don Gastón César Augusto Rodríguez Limo
Con fecha 17 de noviembre de 2020 (f. 78) don Gastón César Augusto
Rodríguez Limo designa abogado defensor y solicita reprogramar la fecha de
su declaración.
Toma de dicho de la demandante doña María Karen Stefania Ursina
Nunura
Doña María Karen Stefania Ursina Nunura (f. 79) con fecha 18 de
noviembre de 2020 se ratifica en el contenido de la demanda y refiere que ha
publicado en su cuenta de Twitter una comunicación con la finalidad de que
se colocaran los nombres de los desaparecidos. Agrega que envió las listas de
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, de EsSalud; que cruzó
información, la cual obtuvo del Twitter; que se contactó con la Defensoría del
Pueblo para saber si tenía la lista de los supuestos desaparecidos y verificar si
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
llegaron a sus casas. Precisa que conversó con algunos familiares de los
favorecidos y que tres o cuatro de ellos aparecieron golpeados y sin dinero.
Informe del director de Seguridad del Estado
El director de Seguridad del Estado (f. 126) informa a la jueza de la
investigación sumaria que, en esa dirección especializada de la PNP, no se ha
registrado a los favorecidos como detenidos o desaparecidos durante los
sucesos ocurridos el 14 de noviembre de 2020.
Declaración indagatoria de don César Augusto Rodríguez Limo
Don Gastón César Augusto Rodríguez Limo (fojas 147) señala que fue
ministro del Interior por espacio de cuarenta y ocho horas, y que renunció por
los hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2020, día en que acudió al
hospital Almenara con autoridades y constató que algunas personas habían
sido impactadas con canicas de vidrio; luego, en la tarde del 13 de noviembre
de 2020, solicitó un informe pormenorizado de los hechos.
Agrega que el 14 de noviembre 2020 recibió la comunicación del
comando PNP respecto al desarrollo de los hechos y que, al día siguiente, al
conocer sobre los presuntos desaparecidos renunció al cargo que ostentaba.
Añade que recibió el Informe 459-20, suscrito por el director de la PNP, sobre
la trata de personas y migrantes, relacionado con la lista ofrecida por la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y por parte de doña Elina
Revollar, en el cual se comunica que no hay personas desaparecidas a la
fecha.
Inasistencia a la declaración indagatoria por don Manuel Merino de
Lama
El 25 de noviembre de 2020 (f. 150) se deja constancia de la inasistencia
del demandando don Manuel Merino de Lama pese a haber sido notificado de
la citación.
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
Toma de dicho de don Alejandro Lam Almonte
Con fecha 10 de diciembre de 20202 don Alejandro Lam Almonte (f.
248) refiere que tiene conocimiento de los hechos que sustentan el presente
proceso; que estuvo a cargo de la Subcomandancia de la Policía Nacional del
Perú y que no hay personas desaparecidas según informe de la Defensoría del
Pueblo.
Resolución del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima
El Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima mediante resolución del 19 de
noviembre de 2020 (f. 81) dispuso la extromisión de don Orlando Velasco
Mujica y amplió la demanda contra don Jorge Alejandro Lam Almonte.
También dispuso, entre otros, que se realice la diligencia de inspección
judicial en el domicilio de los presuntos desaparecidos; que se oficie a la
Defensoría del Pueblo de la presente demanda y que al escrito presentado por
don Manuel Merino de Lama se tenga por presente y apersonado.
Contestación de la demanda de la Procuraduría de la Presidencia de
Consejo de Ministros
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
(f. 97) absuelve la demanda y solicita que sea declarada infundada. Alega que
como consecuencia de las protestas ciudadanas realizadas entre el 9 y el 15 de
noviembre de 2020 contra la vacancia del expresidente de la República
Martín Alberto Vizcarra Cornejo por parte del Congreso de la República y
ante el nombramiento de don Manuel Merino de Lama como presidente de la
República, la Defensoría del Pueblo denunció presuntos actos de tortura y la
desaparición de ciudadanos, entre otros hechos, como se advierte del
Comunicado 23, del 15 de noviembre de 2020 (f. 102).
Agrega que mediante Comunicado 25, del 16 de noviembre de 2020 (f.
104), la Defensoría del Pueblo informó que, en horas de la noche del 15 de
noviembre de 2020, y durante el transcurso del día de hoy, recibieron
información acerca de la aparición de personas reportadas como
desaparecidas, quedando dos personas por ubicar y se solicitó la
comunicación directa con sus familiares para continuar con su búsqueda. Sin
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
embargo, la Defensoría del Pueblo informó a través del Comunicado 26, de
fecha 18 de noviembre de 2020 (f. 106), que no quedaba persona alguna por
buscar de las reportadas como desaparecidas el fin de semana último y que
todas habían sido debidamente identificadas, con lo cual se desvaneció
cualquier incertidumbre respecto de la restricción de los derechos invocados,
por lo que en el presente caso se produjo la sustracción de la materia.
Nulidad deducida por don Manuel Merino de Lama
Don Manuel Arturo Merino de Lama (f. 111) deduce la nulidad de la
resolución del 16 de noviembre de 2020 (f. 50); indica que admitió a trámite
la presente demanda porque fue interpuesta el 15 de noviembre de 2020,
fecha en la cual aún era presidente de la República, por lo que el
emplazamiento de la demanda tenía que haberse realizado a la Procuraduría
Pública correspondiente según lo dispuesto por el artículo 7 del Código
Procesal Constitucional y el artículo 47 de la Constitución Política.
Agrega que, conforme al comunicado oficial de la Defensoría del Pueblo,
a la fecha no existe ningún detenido, desaparecido o personas por ubicar a
causa de las movilizaciones; que, en consecuencia, se advierte que se ha
producido la sustracción de la materia. Precisa que como expresidente de la
República no tiene responsabilidad alguna en los hechos, pues «nos
encontramos en un estado de emergencia nacional, en el cual los derechos de
reunión y otros quedaron suspendidos».
Contestación de la demanda por don Luis Cayas Medina
Don Jorge Luis Cayas Medina (f. 188 a 237) solicita que la demanda sea
declarada improcedente. Alega que la Defensoría del Pueblo emitió el
Comunicado 026/DP/2020, del 18 de noviembre de 2020, en el que informó
que no existen personas por ubicar a causa de las movilizaciones. Precisa que
se realizaron reuniones de coordinación con el representante de la Defensoría
del Pueblo, a fin de velar por el derecho a manifestarse pacíficamente, y con
personal de la Policía nacional formando equipos de la Defensoría, con objeto
de observar el desarrollo del evento; y que se coordinó con la Segunda
Fiscalía de Prevención del Delito para que vele por el cumplimiento de las
funciones policiales dentro del marco de legalidad, necesidad y
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
proporcionalidad en el uso de la fuerza, así como el ejercicio por parte de los
ciudadanos del derecho fundamental a realizar protestas pacíficas.
Agrega que en su condición de jefe de la región Lima ha cumplido con
las normas constitucionales y las normas de menor jerarquía, y que la gestión,
aprobación y ejecución de los planes operativos se realizaron en
cumplimiento de la Constitución Política.
Contestación de la demanda por la Procuraduría del sector Interior
La Procuraduría Pública a cargo del sector Interior con fecha 10 de
diciembre de 2020 (f. 257) solicita que la demanda sea declarada
improcedente o infundada. Alega que los sucesos ocurridos el 14 de
noviembre de 2020 vienen siendo investigados por la Fiscalía de la Nación y
la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Terrorismo y
Derechos Humanos. Refiere que, según la información proporcionada por el
jefe de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas
DIRCTPTIM PNP, se concluyó que las personas señaladas como
desparecidas no fueron detenidas ni maltratadas por parte del personal PNP.
Contestación de la demanda por don Alejandro Lam Almonte
Don Jorge Alejandro Lam Almonte (f. 278) alega que durante las fechas
en que ocurrieron los hechos estuvo a cargo de la Subcomandancia de la
Policía Nacional del Perú y que es de pleno conocimiento que no hay
personas desaparecidas conforme consta del informe de la Defensoría del
Pueblo.
Agrega que el Informe 044-2020-SUBCOMGEN-CENOPOL
PNP/DEPPCUCOM, de fecha 18 de noviembre 2020, da cuenta de las
personas detenidas a nivel nacional y del procedimiento policial realizado en
cada Comisaría Policial a donde fueron conducidas las personas detenidas; e
indica que la demandante no sustenta si las sesenta y cinco personas fueron
detenidas y desparecidas; que como resultado de las diligencias de
investigación de la Unidad Policial Especializada se emitió el Informe 458-
2020-DIRNIC-PNP/DIRCTPTIM.DIVIBPD, de fecha 15 de noviembre de
2020, precisando que del trabajo conjunto efectuado con la coordinadora de la
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
Defensoría del Pueblo se recibió un reporte de sesenta y cinco personas
desparecidas y ubicadas en el marco de la Segunda Marcha Nacional de
Protesta realizada el 14 de noviembre de 2020, de cuyo listado solo faltaría
ubicar a siete. En relación con los sucesos acontecidos del 9 al 14 de
noviembre de 2020, refiere que los efectivos policiales que prestaron
servicios en los distintos lugares de la protesta no realizaron detenciones
arbitrarias; que los detenidos fueron puestos en libertad por disposición del
representante del Ministerio Público; y que, respecto a las sesenta y cinco
personas desparecidas, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado
oficial.
Alegato de don Ántero Flores Aráoz Esparza
Don Ántero Flores-Aráoz Esparza (f. 302) señala que si bien es cierto
que, en la noche del 14 y 15 de noviembre de 2020, se reportaron al menos
sesenta (60) personas no habidas, el paradero de todas ellas fue
posteriormente confirmado, incluyendo el de don Luis Fernando Araujo
Enríquez, quien indicó haber sido retenido contra su voluntad durante tres
días y en un lugar sin determinar por parte de supuestos agentes policiales
vestidos de civiles, según la información proporcionada por la Defensoría del
Pueblo, por lo que solicita al juzgado que declare concluido el presente
proceso, porque se pretende ubicar a personas que supuestamente
desaparecieron en los disturbios y actos de violencia realizados en la ciudad
de Lima, en el mes de noviembre de 2020; sin embargo, a la fecha no hay
ningún desaparecido; por tanto, carece de sentido continuar con el trámite del
proceso al haberse esclarecido los supuestos hechos que fueron materia de
dicho proceso.
Resoluciones de primer y segundo grado o instancia
El Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, con fecha 30 de diciembre de
2020 (f. 311), declaró infundada la demanda, al considerar que de las
diligencias actuadas y de los documentos recabados no se ha podido probar
que los favorecidos hayan sido privados o se les haya restringido de forma
indebida su libertad ambulatoria por parte de los demandados, porque no
fueron detenidos ni sufrieron maltrato alguno; además, la demandante ha
señalado en su declaración indagatoria que obtuvo información de las
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
supuestas personas desaparecidas a través de un Twitter publicado, de donde
obtuvo la lista de los presuntos desaparecidos con la finalidad de que se
colocaran los nombres de las citadas personas; que solo tomó los post de la
desaparición de los favorecidos debido a la represión social, hechos que no se
ajustan a la verdad, porque a la fecha no se tiene denuncia alguna por la
desaparición de personas participantes en la marcha nacional de fecha 14 de
noviembre de 2020, lo cual se acredita con los diversos informes y la
documentación que obran en autos.
La Séptima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Lima confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Petitorio
1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata presentación física
y la aparición de las siguientes personas:
1) Robert Huaraca Villanueva
2) Nicola Puppi de Rivera
3) Ana Paula Bravo Rioja
4) Daniel Chacón
5) Emili Salinas
6) Javier Fernando Medina Ocaña
7) Lucero Zolanch Junchoya Palacios
8) Paul Steven García Mori
9) Santiago Robles
10) Valerie Robladillo
11) Miguel Ángel Vilca Báez
12) Armando Castillo
13) Gerson Antonio Chuman Baca
14) Bryan Flores Ramírez
15) Renato Calderón Soto
16) Miguel Ángel Guerrero Gutiérrez
17) Paola Ubaldo Barriga Torres
18) Wálter Alfaro
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
19) Alejandro Ricardo Salas Vairo
20) Robinson Calderón
21) Paolo Campos
22) José Martin Contreras Alcántara
23) Luz Alexandra Vela Ríos
24) Juan Alva Núñez
25) Darrel Adrianzén
26) Nicole Vlllanueva
27) Lisha Rodas Rojas
28) Roberth Reyes Rodríguez
29) Sire Martínez
30) Branden Mata Hidalgo
31) Fharet Alemán
32) Lisbeth Llamar
33) Ángel Bren
34) Derrick Adrianzén
35) Carlos Falcón Calderón
36) Anaís Geanina Fernandez Flores
37) Fiorella Bastidas La Torre
38) Mary Joe Martínez Robles
39) Lucila Carhua Llanqui Mejía
40) Mayra Valcárcel
41) César Miranda Farge
42) Bryan Eyzaguirre
43) Gustavo Chanta Vilca
44) Leonardo Linares
45) Micaela Yenobi
46) Deus Acosta
47) Armando Pérez Rosario
48) Piero Benjamín
49) Sergio Talavera
50) Mándelo Portalatino
51) Diego Orjeda
52) Jefferson Barrial Acho
53) Aaron Alonso Sánchez Martínez
54) Benjamín Espinoza Nima
55) Dody Delgado Gonzales
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
56) Édgar Antonio Ninacóndor Quispe
57) Gian Francisco Sotelo Lacherre
58) Jhony Almenara
59) Giuliana Mary Joe Martínez Robles
60) Nátaly Hipólito
61) Paola Luque
62) Samir Matos
63) Renato Cuadra Terán
64) Robert Delgado Gonzales y
65) Luis Roberto Reyes Rodríguez
2. También se solicita (ii) que los demandados respondan ante la justicia
por el delito de lesa humanidad por la desaparición y que el juzgado se
constituya en los centros de detención de los distritos de La Victoria y
Cercado de Lima; (iii) la visita inspectiva para establecer in situ la
estancia de los detenidos en el interior, en la que se deberá realizar una
revisión acuciosa, total y rigurosa sin dejar ningún resquicio en el interior
de las “mazmorras policiales” (sic), toda vez que constituye práctica
común esconder a los detenidos y torturados, quienes se encuentran
ilícitamente detenidos; y (iv) que no se repitan los lamentables hechos
que enlutaron el 14 de noviembre de 2020.
3. Se invoca la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la
libertad ambulatoria, a la integridad física y la vida.
Análisis del caso concreto
4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales,
reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza de
violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento
de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de
presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del
derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir
pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la
materia.
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
5. En el presente caso, este Tribunal advierte de los documentos que obran
en autos que los favorecidos que participaron en las marchas aparecieron
y fueron ubicados con vida.
6. Se aprecia, por otra parte, que algunas personas en cuyo favor se
interpuso la presente demanda no participaron en las referidas marchas;
por consiguiente, ni fueron detenidos ni estuvieron en situación de
desaparecidos.
7. En efecto, lo manifestado se corrobora con lo declarado por doña María
Karen Stefania Ursina Nunura, los demandados don Manuel Arturo
Merino de Lama, don Gastón César Augusto Rodríguez, don Jorge Luis
Cayas Medina, don Jorge Alejandro Lam Almonte, don Ántero Flores-
Aráoz Esparza, el procurador público de la Presidencia del Consejo de
Ministros y la Procuraduría Pública a cargo del sector Interior, así como
con las Actas de Constatación y Verificación de Personas Desaparecidas
de fecha 19 de noviembre de 2020, que obran de fojas 84 a 90, y de fojas
92 a 96 de autos.
8. También sustenta lo señalado el Comunicado 25, de fecha 16 de
noviembre de 2020; el Comunicado 026/DP/2020, de fecha 18 de
noviembre de 2020, emitidos ambos por la Defensoría del Pueblo (ff.
104-107); el Informe 020-2020-DIRNOS-DÍRSEEST-SEC/UNIPLEDU-
OFIPLA, del 19 de noviembre de 2020; el Acta de Verificación
levantada el 18 de noviembre de 2020, el Oficio 981-2020-REGPOL-
LIMA/SECRETARÍA, de fecha 18 de noviembre de 2020, y el Informe
26-2020-REG.POL.-LIMA-DIVPOL-C1CUV3-SEINCRI, del 17 de
noviembre de 2020 (ff. 127-131).
9. Por lo expuesto, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un
pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la
materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la
interposición de la demanda (15 de noviembre de 2020), conforme a lo
dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC
LIMA
ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros,
representados por MARÍA KAREN STEFANIA
URSINA NUNURA
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]
Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF
** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.