Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia



04708-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, SE ADVIERTE QUE AL NO ESTAR VIGENTE LA NORMA CUYA INAPLICACIÓN SE SOLICITA EN EL CASO DE AUTOS, NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA CONTROVERTIDA, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231027
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Primera. Sentencia 396/2023
EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC
LIMA
RICARDINA CHILINGANO LAURA Y
OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2023, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel
Benavides Parra abogado de doña Ricardina Chilingano Laura, doña Jessica
Antonina Canchán Cóndor, don Nemesio Quintín Quincho Pariona, don
Ricardo Rosales Ramos, don Joel Abdel Rosales Chilingano y don Yuri
Cárdenas Gutiérrez, contra la resolución de foja 662, de fecha 14 de setiembre
de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de
Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de
autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de enero de 2022 (f. 1), don Eduardo Ángel Benavides
Parra abogado de doña Ricardina Chilingano Laura, doña Jessica Antonina
Canchán Cóndor, don Nemesio Quintín Quincho Pariona, don Ricardo Rosales
Ramos, don Joel Abdel Rosales Chilingano y don Yuri Cárdenas Gutiérrez,
interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el ex presidente de la
República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa)
y contra la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid).
Alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al
debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida
motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la
igualdad, a la vida y a la dignidad y del principio de interdicción de la
arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-
PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021 y, como consecuencia, que
se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el
territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos,
provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional, así como el
ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el
Covid-19.
Sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud
Sala Primera. Sentencia 396/2023
EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC
LIMA
RICARDINA CHILINGANO LAURA Y
OTROS
pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad
individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una
mayor libertad de elegir usar mascarillas, ya no imponen medidas restrictivas
de la libertad ni establecen obligatoriedad para la vacunación. Además,
denuncia que se está obligando a la población a inocularse con una vacuna
cuya efectividad es dudosa, así como los efectos colaterales que podría
acarrear, con lo cual el Gobierno del Perú, en el marco del Covid-19,
demuestra incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria.
Asimismo, alega que la exigencia de poseer carné sanitario genera una
situación de discriminación para quienes no se han vacunado, lo que, según
señala, es generado por las ordenanzas ilegales que se han promulgado.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de
fecha 23 de enero de 2021 (f. 114), admitió a trámite la demanda.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia
del Consejo de Ministros solicita que la demanda sea declarada improcedente
(f. 121), para lo cual señala que las medidas fueron adoptadas en el marco del
estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida
de las personas a consecuencia del Covid-19; sin embargo, no restringen la
libertad de los ciudadanos de poder transitar libremente por el país. Asimismo,
precisa que las medidas adoptadas buscan salvaguardar el derecho a la vida de
todos los peruanos y que nadie tiene derecho a contagiar a otros. De otro lado,
señala que la vacunación es de carácter voluntario, pero que, debido a que las
personas no vacunadas presentan mayor posibilidad de contagio, existen
normas sanitarias que deben ser acatadas en conformidad con el bien de los
demás. Finalmente, alega que la demanda debe ser declarada improcedente ya
que no se encuentra razonablemente vinculada al contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa, en
representación de la Digemid y del propio Ministerio, deduce excepción de
incompetencia por razón de la materia y solicita que la demanda sea declarada
infundada (f. 213), para lo cual alega que no se deben sobreponer los intereses
individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las
medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya
disminuido la propagación del Covid-19; y que, actualmente, pese a que
existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel
nacional, la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus
que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas
Sala Primera. Sentencia 396/2023
EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC
LIMA
RICARDINA CHILINGANO LAURA Y
OTROS
resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la
vacunación.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima mediante Resolución 3, de
fecha 19 de julio de 2022 (f. 421), declaró infundada la excepción deducida por
el procurador público del Minsa por considerar que para la inaplicación del
Decreto Supremo 179-2021-PCM y de otras normas no resulta procedente el
habeas corpus. Asimismo, declaró infundada la demanda por considerar que
para lograr el objetivo sanitario propuesto no es suficiente que una persona
individual o un grupo de personas se vacunen, de ahí se advierte la importancia
de la vacunación contra el Covid-19 y de que la mayor cantidad de personas
pueda acceder oportunamente a ella. Además, refiere que las personas más
vulnerables a la enfermedad, como son las personas adultas mayores y aquellas
con comorbilidades, son las que más se benefician con las medidas de carácter
colectivo. Asimismo, señala que las autoridades estatales tienen la obligación
de garantizar la cobertura de la vacunación con la finalidad de evitar la
generación de nuevas variantes del Covid-19, reducir el número de muertes y
hospitalizaciones y, en general, mitigar los daños a la salud de las personas que
causa dicha enfermedad; y que las vacunas contra el Covid-19 en el Perú no
son obligatorias, por lo que si bien con la vigencia de las normas que regulan el
estado de emergencia por la crisis sanitaria se continúan aplicando medidas
más restrictivas con la finalidad de incentivar a la población a vacunarse, lo
cierto es que ninguna de estas restricciones implica la obligación de que el
ciudadano se vacune.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
mediante Resolución 2, de fecha 14 de setiembre de 2022 (f. 662), revocó la
apelada y reformándola, declaró improcedente la demanda tras considerar que
el dictado de la norma en mención se debió a la declaración del estado de
emergencia que se ha venido ampliando desde el 16 de marzo de 2020 por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la
pandemia del Covid-19, a fin de combatir y evitar su propagación, por lo que
aún es necesario que el Estado continúe estableciendo algunas restricciones al
ejercicio de los derechos constitucionales con el propósito de proteger los
derechos a la vida, a la integridad y a la salud de los ciudadanos, existiendo en
consecuencia un fin legítimo constitucional, pues el tránsito entre personas
vacunadas disminuirá el riesgo respecto a la vida y la salud. Además, las
vacunas contra el Covid-19 protegen contra esta enfermedad porque inducen
inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa; es decir, reducen el
riesgo de que este cause síntomas y tenga consecuencias para la salud,
ayudando a las personas vacunadas a luchar contra este virus en caso de
Sala Primera. Sentencia 396/2023
EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC
LIMA
RICARDINA CHILINGANO LAURA Y
OTROS
infección, minimiza la probabilidad de que contagien a otras personas y las
protege, por lo que las restricciones dispuestas por el Estado se encuentran
debidamente justificadas.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación del
Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de
2021, y, en consecuencia, se le permita a los favorecidos el libre tránsito
y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de
las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel
nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual
para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
2. Se alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal,
al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la
debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-
derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad y del principio de
interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Análisis de la controversia
3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1 que a través del
habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos
conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier
reclamo que alegue a priori la afectación de derechos fundamentales
puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello
es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el
contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, es la protección de los derechos fundamentales, ya sean
de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho, con lo
cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la
amenaza o violación o cuando se torna irreparable.
5. En el presente caso, se advierte que el Decreto Supremo 179-2021-PCM,
Sala Primera. Sentencia 396/2023
EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC
LIMA
RICARDINA CHILINGANO LAURA Y
OTROS
que dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en
sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia, estuvo vigente
hasta el 2 de enero de 2022.
6. Posteriormente, dicha norma fue modificada por el Decreto Supremo
188-2021-PCM. Luego fue derogada por el Decreto Supremo 016-2022-
PCM y este último decreto fue derogado por el Decreto Supremo 130-
2022-PCM, el mismo que puso fin al estado de emergencia nacional.
7. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita
en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de
fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida,
conforme a lo dispuesto por el citado artículo 1 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
8. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de
las vacunas por su alegada ineficacia frente al Covid-19 y los efectos
perjudiciales que surtirían, esta Sala del Tribunal Constitucional
considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente
con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus
conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH

[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]


Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF

** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.


Scroll al inicio