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00063-2023-PA/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, SE TRATA DE UNA PRETENSIÓN DE NATURALEZA LABORAL DE UN SERVIDOR PÚBLICO, SUJETO A UNA CARRERA PÚBLICA ESPECIAL, PUES EL ACCIONANTE ERA OFICIAL DE LA PNP, POR LO QUE SE ADIVERTE QUE EXISTE UNA VÍA IGUALMENTE SATISFACTORIA QUE ES EL PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO LABORAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231124
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Primera. Sentencia 631/2023
EXP. N.° 00063-2023-PA/TC
LIMA
WALTER JOSÉ FRISANCHO
BALCÁZAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga, con su fundamento de voto que se agrega, y Ochoa Cardich,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter José
Frisancho Balcázar contra la resolución que obra a folio 261, de fecha 22 de
setiembre de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte
Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 7 de agosto de 2017, interpuso demanda
de amparo contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú (PNP) y
el Ministerio del Interior, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución
Ministerial 1425-2016-IN, de fecha 21 de noviembre de 2016, que pasó al
retiro al actor por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional a
partir del 1 de enero de 2017; y el acta de evaluación individual del 16 de
noviembre de 2016. Solicita que se ordene su reposición con todos sus
derechos como oficial de la PNP, considerando el tiempo de retiro como
tiempo laborado, para efectos del reconocimiento de antigüedad en el grado y
efectos pensionarios, colocando el actor en el escalafón de comandantes en
situación de actividad1.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 7 de mayo de
2018, admitió a trámite la demanda2.
La procuradora pública a cargo del sector Interior propone la excepción
de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda alegando que
la renovación de cuadros en la PNP fue realizada conforme a la Constitución y
a las leyes de la materia3.
1 F. 69
2 F. 112
3 F. 124
Sala Primera. Sentencia 631/2023
EXP. N.° 00063-2023-PA/TC
LIMA
WALTER JOSÉ FRISANCHO
BALCÁZAR
El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, con fecha 30 de
julio de 2020 declaró infundada la excepción propuesta y “fundada en parte”
(sic) la demanda disponiendo la reposición del actor con todos los derechos
inherentes al grado de comandante de armas de la PNP, entre otros, por
considerar que los actos administrativos cuestionados no están motivados
conforme se señala en la sentencia recaída en el Expediente 090-2004-PA/TC4.
La Sala Superior revisora revocó la resolución apelada y la declaró
improcedente por considerar que la demanda se ha presentado
extemporáneamente, de conformidad con el artículo 7.7 del Nuevo Código
Procesal Constitucional5.
La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional y alegó
que no se ha producido la prescripción, puesto que interpuso un recurso de
reconsideración contra la resolución que lo pasó al retiro, el mismo que fue
resuelto el 7 de junio de 20176.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto la Resolución
Ministerial 1425-2016-IN, de fecha 21 de noviembre de 2016, que pasó
al retiro al actor por la causal de renovación de cuadros de manera
excepcional, a partir del 1 de enero de 2017; el acta de evaluación
individual del 16 de noviembre de 2016 y que en consecuencia se ordene
su reposición con todos sus derechos como oficial de la PNP,
considerando el tiempo de retiro como tiempo laborado, para efectos de
reconocimiento de antigüedad en el grado y efectos pensionarios,
colocando el actor en el escalafón de comandantes en situación de
actividad.
4 F. 147
5 F. 261
6 F. 267
Sala Primera. Sentencia 631/2023
EXP. N.° 00063-2023-PA/TC
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Análisis de la controversia
2. En el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será
dilucidado en una vía diferente a la constitucional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional;
regla procedimental contemplada en los mismos términos por el artículo
5.2 del Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la
interposición de la demanda.
3. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal
estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que la vía
ordinaria será “igualmente satisfactoria” como la vía del proceso
constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera
copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i) que la
estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii) que la
resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii) que no
existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) que no existe
necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o
de la gravedad de las consecuencias.
4. En el caso de autos, el actor solicita que se declare nula la Resolución
Ministerial 1425-2016-IN, mediante la cual se lo pasa de la situación de
actividad a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros
de manera excepcional, desde el 1 de enero de 2017, y que, en
consecuencia, se ordene su reincorporación a la situación de actividad en
la PNP, entre otras pretensiones. Es decir, se trata de una pretensión de
naturaleza laboral de un servidor público, sujeto a una carrera pública
especial, pues el accionante era oficial de la PNP, conforme consta en la
citada resolución ministerial.
5. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-
administrativo cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión
de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el
proceso contencioso-administrativo laboral se constituye en una vía
célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de
derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad
con el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013-PA/TC.
6. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos
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no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de
que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral.
De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de
manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la
relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría
ocurrir.
7. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente
satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo
que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
8. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-
PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se
encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el
diario oficial El Peruano (22 de julio de 2015), supuesto que no ocurre
en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 7 de agosto de
2017.
9. Sin perjuicio de lo mencionado líneas arriba, conviene señalar que, si
bien con la sentencia emitida en el Expediente 00090-2004-AA/TC (caso
Juan Carlos Callegari Herazo) se habilitó la vía constitucional del amparo
para conocer sobre las controversias vinculadas con el pase a retiro por
causal de renovación de los miembros de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional y expedir un pronunciamiento de fondo, actualmente
corresponde estandarizar el análisis sobre la pertinencia de la vía
constitucional que exige el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código
Procesal Constitucional, en atención a las reglas establecidas como
precedentes en los fundamentos 12 a 15 de la sentencia recaída en el
Expediente 02383-2013-PA/TC, conforme se estableció en la sentencia
emitida en el Expediente 04711-2016-PA/TC, publicada en la página
web del Tribunal Constitucional con fecha 30 de diciembre de 2019.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Sala Primera. Sentencia 631/2023
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LIMA
WALTER JOSÉ FRISANCHO
BALCÁZAR
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
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LIMA
WALTER JOSÉ FRISANCHO
BALCÁZAR
FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA
Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, emito el
presente fundamento de voto por la siguiente consideración.
Estimo necesario añadir a lo señalado en la ponencia que, conforme al
Texto Único Ordenado de la Ley 27584, en el proceso contencioso
administrativo1 se pueden dictar medidas cautelares a fin de evitar un daño
irreparable.
S.
PACHECO ZERGA
1 Al cual remite el artículo 2, inciso 4 de la Ley 29497, nueva Ley Procesal del Trabajo
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