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01413-2022-PA/TC
Sumilla: INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, NO SE HA CONSTATADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN DEL RECURRENTE, POR LO QUE LA DEMANDADA HA ACTUADO CONFORME A LEY AL DENEGAR LA TRANSFERENCIA DIRECTA AL EX PESCADOR (TDEP) SOLICITADA POR EL ACTOR.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231129
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Primera. Sentencia 744/2023
EXP. N.° 01413-2022-PA/TC
SANTA
SANTOS GUEVARA RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Guevara
Rodríguez contra la resolución1 de fecha 6 de enero de 2022, expedida por la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró
infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 30 de octubre de 2019, interpuso demanda de
amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante la
cual solicita que se emita una nueva resolución administrativa, a fin de que de
conformidad con lo establecido en la Ley 30003 le otorgue la Transferencia
Directa al Expescador (TDEP), con el pago de las pensiones devengadas y los
intereses legales desde agosto de 2019.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP), con fecha 15 de enero
de 2020, contestó la demanda y manifestó que al recurrente no le corresponde
la prestación de la TDEP que solicita, por cuanto se ha constatado que está
percibiendo una pensión de jubilación adelantada de conformidad con el
Decreto Ley 19990.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 28
de septiembre de 20202, declaró fundada la demanda, por considerar que el
actor cumple los requisitos establecidos por la Ley 30003 para percibir el
beneficio de la Transferencia Directa de Ex Pescador (TDEP) que reclama.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con
fecha 6 de enero de 2022, revocó la apelada y declaró infundada la demanda,
por considerar que el beneficio solicitado por el actor resulta incompatible
1 Foja 144
2 Foja 72
Sala Primera. Sentencia 744/2023
EXP. N.° 01413-2022-PA/TC
SANTA
SANTOS GUEVARA RODRÍGUEZ
cuando se percibe una pensión de jubilación bajo algún régimen previsional del
Estado.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El recurrente interpuso demanda de amparo contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que de conformidad
con lo establecido en la Ley 30003 le otorgue la Transferencia Directa al
Expescador (TDEP), con el pago de las pensiones devengadas y los
intereses legales desde agosto de 2019.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forman parte
del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental
a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para
su obtención. Por ello, corresponde analizar si el demandante cumple con
los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a
percibir la prestación que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando
la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.
Consideraciones del Tribunal Constitucional
3. La Ley 30003, vigente desde el 22 de marzo de 2013, regula en la
actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y
pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley se establecen
medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas
comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010 que declara la
disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
(CBSSP) y se dispuso iniciar el proceso de liquidación integral.
4. El artículo 2, inciso c de la referida ley establece que su objetivo, entre
otros, es otorgar una prestación económica de manera periódica con
carácter permanente denominada “Transferencia Directa al Expescador”
(TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución
y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían
expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de
disolución y liquidación de dicha caja. Asimismo, se precisa que este
beneficio es incompatible con la percepción de pensión de jubilación
Sala Primera. Sentencia 744/2023
EXP. N.° 01413-2022-PA/TC
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SANTOS GUEVARA RODRÍGUEZ
bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica
por parte del Estado, así como con ser beneficiario de algún programa
social.
5. El artículo 2, inciso c) de la Ley 30003, respecto de la prestación
económica denominada “Transferencia Directa al Expescador” (TDEP)
establece que “(…) Este beneficio es incompatible con la percepción de
pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue
prestación económica por parte del Estado, así como con ser beneficiario
de algún programa social, y se sujetará a las reglas establecidas en la
presente ley y su reglamento”.
6. Cabe señalar que, en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-
PI/TC ‒Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los
Pensionistas Pesqueros‒, publicada en el portal web de la institución el
30 de julio de 2020, este Tribunal confirmó la constitucionalidad de los
artículos 2, inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003. En efecto, en la citada
sentencia se concluyó, entre otras cosas, que no es inconstitucional la
prohibición de la percepción simultánea de la TDEP y otras prestaciones
de diferentes regímenes previsionales, por cuanto la contingencia ha sido
la misma (un único aporte con fines previsionales a la CBSSP). Ello
encuentra asidero en el hecho de que la ONP debe brindar prestaciones
que beneficien a un grupo grande de pensionistas, por lo que resultaría
contrario al principio de solidaridad que un asegurado perciba más de una
prestación derivada de la misma contingencia.
7. En el presente caso, se advierte que mediante la Resolución 0009223-
2012-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 30 de enero de 20123, en
cumplimiento de un mandato judicial se otorgó al actor pensión de
jubilación minera bajo el régimen regulado por la Ley 25009 y el Decreto
Ley 19990, por la suma actualizada de S/ 744.26 (setecientos cuarenta y
cuatro y 26/100 nuevos soles).
8. De otro lado, mediante notificación de fecha 6 de agosto de 20194, la
Oficina de Normalización Previsional resolvió denegar la TDEP-
Jubilación solicitada por el actor, por considerar que de conformidad con
lo establecido en el inciso d) del artículo 19 de la Ley 30003, un requisito
3 Foja 4
4 Foja 8
Sala Primera. Sentencia 744/2023
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SANTOS GUEVARA RODRÍGUEZ
para percibir la TDEP es no percibir ingreso alguno proveniente del
Estado; lo cual no se cumple en el presente caso, por cuanto se ha
verificado que percibe una pensión del régimen del Decreto Ley 19990.
9. Siendo así, se advierte que la demandada ha actuado conforme a ley al
denegar la Transferencia Directa al Ex Pescador (TDEP) solicitada por el
actor. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del
derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la
demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH

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