Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)
05003-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADVIERTE QUE LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL FORMALIZAR LA DENUNCIA O AL EMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL, SE ENCUENTRA VINCULADA AL PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y AL DEBIDO PROCESO, POR LO QUE LOS CUESTIONAMIENTOS A LA ACTUACIÓN DE LA FISCAL DEMANDADA, ASÍ COMO A LAS PROVIDENCIAS FISCALES NO TIENEN INCIDENCIA NEGATIVA, DIRECTA Y CONCRETA EN LA LIBERTAD PERSONAL DEL RECURRENTE.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231205
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Primera. Sentencia 657/2023
EXP. N.° 05003-2022-PHC/TC
JUNÍN
JERVY CÉSAR BARRIOS
JÁUREGUI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jervy César
Barrios Jáuregui contra la resolución de foja 337, de fecha 18 de octubre de
2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la
Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de
habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 22 de setiembre de 2022, don Jervy César Barrios Jáuregui
interpuso demanda de habeas corpus (f. 2) y la dirigió contra doña Rosa María
Zanabria Mueras, fiscal adjunta del Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Alega la
vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y a la tutela judicial
efectiva.
El recurrente solicita que se declaren nulas: i) la Providencia Fiscal de
fecha 31 de agosto de 2022 (f. 39), que en relación con el escrito que presentó
en la misma fecha con observaciones al Informe Pericial Técnico Final
elaborado por el ingeniero Rafael Roberth Villaverde Romaní indicó: “Estese a
la Disposición de conclusión de Investigación Preparatoria, sin perjuicio de que
las partes procesales hagan valer su derecho mediante pericia de parte en la
etapa intermedia”; y ii) la Providencia Fiscal de fecha 1 de setiembre de 2022
(f. 40), que respecto al escrito que presentó en la misma fecha con
observaciones al Informe Pericial 009/2022-MP/ANTICORUPCION/LMGV,
elaborado por C.P.C. Lourdes Gálvez Vilcahuamán; indicó “Estese a la
Disposición de conclusión de Investigación Preparatoria, sin perjuicio de que
las partes procesales hagan valer su derecho mediante pericia de parte en la
etapa intermedia”, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión
del delito de colusión agravada (Carpeta Fiscal N 2206015500-2020-340-0).
Sala Primera. Sentencia 657/2023
EXP. N.° 05003-2022-PHC/TC
JUNÍN
JERVY CÉSAR BARRIOS
JÁUREGUI
También se solicita que, como consecuencia de la declaración de
nulidad de las providencias 31 y 1 de setiembre de 2022, se ordene a la fiscal
emplazada comunique:
a) Al perito oficial ingeniero Jorge Klaus Arauco Ricse, las contradicciones y
observaciones formuladas al peritaje N.o 0040-21-JKAR-ING/PERITO, de
fecha 26 de agosto de 2021;
b) Al perito de parte de la entidad agraviada, ingeniero Rafael Roberth
Villaverde Romaní las observaciones realizadas a su peritaje de parte
realizado en octubre de año 2020;
c) Las observaciones realizadas al peritaje contable realizado por la Contadora
Pública Lourdes Gálvez Vilcahuamán. Observaciones realizadas dentro del
plazo legal establecido por el artículo 180, inciso 1 del Nuevo Código
Procesal Penal.
El recurrente sostiene que la demandada no actuó con objetividad dado
que en reiteradas oportunidades solicitó copias de lo actuado en la Carpeta
Fiscal 2206015500-340-2020-0. Después de la entrega de los documentos
solicitados se observó los resultados de los peritajes, empero mediante
providencia fiscal de fecha 1 de setiembre de 2022, resolvió “Estese a la
disposición fiscal de conclusión de la investigación preparatoria”, decisión con
la que se estaría limitando el derecho al debido proceso (defensa y prueba).
El Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, mediante
Resolución 1, con fecha 22 de setiembre de 2022 (f. 42), admitió a trámite la
demanda.
Contestación de la demanda
A foja 47 de autos, la fiscal Rosa María Sanabria Mueras se apersonó al
proceso y solicitó que la demanda sea declarada improcedente. Sostiene que el
recurrente solicitó el control de plazo por vencidos los plazos procesales; es así
que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios mediante Resolución
8, de fecha 5 de agosto de 2022, declaró fundado el control de plazo solicitado
y dispuso que en un lapso de tres días se dé por concluida la investigación.
Dicho mandato fue cumplido mediante Disposición de conclusión de
Investigación Preparatoria de fecha 10 de agosto de 2022. Posteriormente, el
recurrente presentó los escritos que dieron mérito a las providencias fiscales
cuestionadas. Añade que, al haberse dado por concluida la investigación
Sala Primera. Sentencia 657/2023
EXP. N.° 05003-2022-PHC/TC
JUNÍN
JERVY CÉSAR BARRIOS
JÁUREGUI
preparatoria, ya no es factible atender las observaciones presentadas, por cuanto
ninguna de las dos partes tanto el Ministerio Público y los procesados, ya no
pueden hacer más actos e incorporar elementos de convicción a la Carpeta
Fiscal, más aún cuando ya se tenía conocimiento de la existencia de las pericias
con la notificación de la Disposición 4, de fecha 29 de julio de 2022.
Finalmente, alega que los hechos cuestionados no tienen relación con la
libertad personal, y que la investigación se llevó a cabo con comparecencia
simple. Además que el recurrente pudo interponer una tutela de derechos.
El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio
Público, al contestar la demanda (f. 287), señaló que esta deviene en
improcedente al no reunir las condiciones de la acción para acudir a un habeas
corpus ya que no existe disposición o requerimiento fiscal alguno que implique
una amenaza de restricción a la libertad locomotora del accionante, dado que la
señora fiscal demandada solo ha emitido decisiones conforme a lo establecido
en el Nuevo Código Procesal Penal.
Resoluciones de primer y segunda instancia o grado
El Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, mediante
sentencia Resolución 4, con fecha 29 de setiembre de 2022 (f. 260), declaró
improcedente la demanda al considerar que el Ministerio Público al formalizar
investigación preparatoria mediante Disposición Fiscal 3, de fecha 4 de
noviembre de 2022, no formuló requerimiento alguno que restrinja la libertad
personal del recurrente. Asimismo, porque la pretensión de que se ordene al
Ministerio Público que corra traslado al perito oficial y de parte (ingeniería
civil y contable) las observaciones periciales formuladas, estos aspectos son
asuntos propios de la justicia ordinaria, más no así de la justicia constitucional.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior
de Justicia de Junín confirmó la apelada por similares consideraciones.
También consideró que mediante Disposición Fiscal 4, de fecha 29 de julio de
2022, se puso en conocimiento de las partes procesales el Informe Pericial de
Valuación 0040-2021-JKARING/Perito y el Informe Pericial Contable
009/2002-MP/FN/ANTICORRUPCIÓN/LMGV, siendo que la defensa del
recurrente fue notificada el 5 de agosto de 2022, sin que se advierta que en el
plazo de ley haya presentado sus observaciones a dichas pericias, sino que lo
hizo extemporáneamente con fecha 31 de agosto y 1 de septiembre de 2022.
Además que no es de recibo la alegación del recurrente referida a que el plazo
para presentar sus observaciones contra las pericias debía contarse a partir del
Sala Primera. Sentencia 657/2023
EXP. N.° 05003-2022-PHC/TC
JUNÍN
JERVY CÉSAR BARRIOS
JÁUREGUI
23 de agosto de 2022, en que recibió las copias solicitadas del expediente, dado
que el artículo 180 del Nuevo Código Procesal Penal exige la comunicación a
las partes procesales respecto a las pericias para los fines de ley, lo cual se
cumplió con la notificación de la Disposición Fiscal 4; en consecuencia, no se
advierte vulneración del procedimiento establecido en el artículo 180 del
Nuevo Código Procesal Penal.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declaren nulas: i) la Providencia Fiscal
de fecha 31 de agosto de 2022, que respecto al escrito que presentó en la
misma fecha con observaciones al Informe Pericial Técnico Final
elaborado por el ingeniero Rafael Roberth Villaverde Romaní; indicó
“Estese a la Disposición de conclusión de Investigación Preparatoria, sin
perjuicio de que las partes procesales hagan valer su derecho mediante
pericia de parte en la etapa intermedia”; y ii) la Providencia Fiscal de
fecha 1 de setiembre de 2022, que respecto al escrito que presentó en la
misma fecha con observaciones al Informe Pericial 009/2022-
MP/ANTICORUPCION/LMGV, elaborado por C.P.C. Lourdes Gálvez
Vilcahuamán; indicó “Estese a la Disposición de conclusión de
Investigación Preparatoria, sin perjuicio de que las partes procesales
hagan valer su derecho mediante pericia de parte en la etapa intermedia”,
en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de
colusión agravada (Carpeta Fiscal N 2206015500-2020-340-0).
2. También se solicita que, como consecuencia de la declaración de nulidad
de las providencias 31 y 1 de setiembre de 2022, se ordene a la fiscal
emplazada comunique:
d) Al perito oficial ingeniero Jorge Klaus Arauco Ricse, las contradicciones y
observaciones formuladas al peritaje 0040-21-JKAR-ING/PERITO, de
fecha 26 de agosto de 2021;
e) Al perito de parte de la entidad agraviada, ingeniero Rafael Roberth
Villaverde Romaní las observaciones realizadas a su peritaje de parte
realizado en octubre de año 2020;
Las observaciones realizadas al peritaje contable realizado por la Contadora
Pública Lourdes Gálvez Vilcahuamán. Observaciones realizadas dentro del
Sala Primera. Sentencia 657/2023
EXP. N.° 05003-2022-PHC/TC
JUNÍN
JERVY CÉSAR BARRIOS
JÁUREGUI
plazo legal establecido por el artículo 180, inciso 1 del Nuevo Código
Procesal Penal.
3. Se alega la amenaza de vulneración de los derechos al debido proceso, de
defensa y a la tutela judicial efectiva.
Análisis del caso concreto
4. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1,
que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual
como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que
alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos
puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello
es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el
contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el
habeas corpus.
5. El artículo 159 de la Constitución establece que corresponde al
Ministerio Público ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición
de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las
resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Desde esta
perspectiva, se entiende que el fiscal no decide, sino que más bien pide
que el órgano jurisdiccional juzgue o que, en su caso, determine la
responsabilidad penal del acusado; esto es, que realiza su función
persiguiendo el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzga ni
decide.
6. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada y constante
jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del
Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación
fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la
arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano
autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la
libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en
principio, son postulatorias y no decisorias sobre lo que la judicatura
resuelva.
7. En la sentencia recaída en el Expediente 00302-2014-PHC/TC, este
Tribunal señaló que:
Sala Primera. Sentencia 657/2023
EXP. N.° 05003-2022-PHC/TC
JUNÍN
JERVY CÉSAR BARRIOS
JÁUREGUI
(…) dado que la imposición de las medidas que restringen o limitan la
libertad individual es típica de los jueces, y que por lo general, las
actos del Ministerio Público no suponen una incidencia negativa
directa y concreta en la libertad personal, no corresponde realizar el
control constitucional de los actuaciones de los fiscales a través del
proceso de hábeas corpus en los casos en que únicamente se alegue la
amenaza o violación de los derechos conexos como el debido proceso,
plazo razonable, defensa, ne bis in ídem, etc. Ello es así, porque la
procedencia del hábeas corpus está condicionada a que la amenaza o
violación del derecho conexo constituya una afectación directa y
concreta en el derecho a la libertad individual. Lo expuesto, sin
embargo, no puede ser entendido en términos absolutos, toda vez que
según la nueva legislación procesal penal es posible que el
representante del Ministerio Público pueda, en determinados casos,
restringir o limitar la libertad personal, sin que por ello se convierta en
una facultad típica del Fiscal. En supuestos tales sí procede realizar el
control de constitucionalidad del acto a través del proceso de hábeas
corpus.
8. Por consiguiente, los cuestionamientos a la actuación de la fiscal
demandada, así como a las providencias fiscales de fechas 31 de agosto
de 2022 y 1 de setiembre de 2022, en el presente caso, no tienen
incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal del
recurrente; por lo que es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo
Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]
Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF
** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.