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24748-2021-LIMA ESTE
Sumilla: FUNADO. SE COLIGE DE AUTOS QUE EXISTE UNA CLARA TRANSGRESIÓN AL MANDATO DEL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, TODA VEZ QUE DE MANERA ERRÓNEA HAN ORDENADO EL PAGO DE COSTOS Y COSTAS, SIN TENER EN CUENTA QUE LA EMPLAZADA ES LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO (GOBIERNO LOCAL), QUIEN POR MANDATO LEGAL SE ENCUENTRA EXONERADA DEL PAGO DE COSTOS Y COSTAS.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231206
Fecha del documento: –
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
CASACIÓN Nº 24748-2021 LIMA ESTE
SUMILLA: Las instancias de mérito en las respectivas sentencias de primer y segundo grado, de manera errónea han ordenado el pago de costos y costas, sin tener en cuenta que la emplazada es la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (gobierno local), quien por mandato legal se encuentra exonerada del pago de costos y costas; por lo tanto, se advierte una clara transgresión al mandato del artículo 413 del Código Procesal Civil. Lima, siete de marzo de dos mil veintitrés LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. I. VISTA; la causa número veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho – dos mil veintiuno; en Audiencia Pública virtual llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos De La Rosa Bedriñana – Presidente, Ampudia Herrera, Cartolin Pastor, Linares San Román, y Corante Morales, luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: 1.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN: Se trata del recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con fecha diez de enero de dos mil veinte, obrante a fojas trescientos sesenta y cinco del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cuarenta, de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas trescientos cuarenta y ocho, que resuelve confirmar la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número treinta y cinco, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas trescientos once, que declara fundada en parte la demanda de obligación de dar suma de dinero; en consecuencia, ordena que la demandada Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cumpla con pagar a la demandante 3T Contratistas Generales SRL, la suma de S/ 63,758.95 (sesenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho soles con noventa y cinco céntimos), más intereses legales; e improcedente respecto al monto solicitado como intereses legales, los cuales corresponden ser revisados en la etapa procesal correspondiente; con costas y costos del proceso; así como intereses legales u análogos correspondientes. 1.2. CAUSALES POR LAS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN: 1.2.1. Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha seis de setiembre de dos mil veintidós, obrante de fojas treinta y nueve del cuaderno de casación, ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por las siguientes causales: Infracción normativa del artículo 47 de la Constitución, del artículo 413 del Código Procesal Civil y del artículo 24, literal g) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (por inaplicación). Alega que ello ha ocurrido en tanto que con la sentencia de vista se confirma el pago de la costos y costas del proceso, a pesar de que la citada norma constitucional como las normas procesales establecen de manera clara y expresa que el Estado se encuentra exonerada del pago de gastos judiciales, precisando que los gobiernos locales, que es el caso de mi representada, están exentos de la condena de costas y costos del proceso y del pago de tasas judiciales respectivamente. II. ANTECEDENTES DEL PROCESO: 1. DEMANDA: 3T Contratistas Generales, interpone demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a fin de que cumpla con pagar la suma de S/ 63,758.95 soles, más los intereses legales correspondientes al veintiuno de febrero de dos mil cinco, según cuadro que acompaña en la suma de S/ 37,560.04 soles; haciendo un total de S/ 101,318.99, soles por concepto de adeudos devengados impagos correspondientes al año dos mil dos, derivado del contrato de obra concluido a satisfacción de la demandada e incumplido por dicha Municipalidad que no honró el pago convenido y reconocido mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2003-OA/MSJL, de fecha veintidós de agosto de dos mil dos. Señala como fundamento que; i) la Municipalidad demandada con fecha 24 de abril de 2002 le envió una carta de invitación para le ejecución de la Obra Parque Central Grupo 18 – Huáscar, sobre el monto base de S/ 159,498.04 incluido IGV a suma alzada; ii) mediante Acta de Adjudicación Directa Selectiva Nº 020-2002-MSJL de fecha 10 de mayo de 2002, se adjudicó la buena pro a la empresa ejecutante; iii) la Municipalidad demandada mediante Resolución de Alcaldía Nº 773 de fecha 05 de junio de 2002, aprueba el contrato de obra “Parque Central Grupo 18-Huascar”, por el monto de S/159,397.39, incluido los impuestos de Ley; iv) celebró el contrato de Ejecución de obra con la demandada con fecha 03 de Junio de 2002, en la suma de S/159,397.39, el mismo que contiene las cláusulas que conforme a la Constitución y leyes debió ser honrado oportunamente una vez concluida y entregada la obra según conformidad y posterior inauguración que efectuó el Alcalde; v) mediante Resolución Nº 228-2003-OA/MSJL de fecha 22 de agosto de 2003, la municipalidad demandada reconoció a favor de la empresa demandante la suma de S/63,758.95 soles como crédito devengado correspondiente al año 2002 por la construcción de Parque Central Grupo 18-Huascar de acuerdo al Expediente Técnico aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 564 de fecha 23 de abril de 2020, habiendo sido recepcionada la obra el 20 de diciembre de 2002; y vi) el incumplimiento ha causado grave daño a la demandante, toda vez que ha impedido el libre ejercicio de empresa, en razón a que se quedó con el capital que adeuda hasta el día de hoy. 2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Primer Juzgado Especializado Civil de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante sentencia contenida en la resolución número treinta y cinco de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas trescientos once del expediente principal, declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la demandada Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cumpla con pagar a la demandante 3T Contratistas Generales Sociedad de Responsabilidad Limitada, la suma de S/ 63,758.95 soles; más intereses legales; e improcedente respecto al monto solicitado como intereses legales, los cuales corresponden ser revisados en la etapa procesal correspondiente; con costas y costos del proceso, así como intereses legales u análogos correspondientes. Argumenta que el actor ofrece como medio probatorio para acreditar su acreencia el mérito de la Resolución Directoral Administrativa Nº 228-2003-OA/MSJL de fecha 22 de agosto de 2003, obrante a fojas uno a dos, mediante la cual la emplazada en su artículo primero se resuelve: “Declarar procedente la solicitud presentada por le Empresa 3T Contratistas Generales SRL, por lo tanto, reconózcasele a su favor el importe de S/63,758. 95 soles como crédito devengado correspondiente al año 2002, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución”; por consiguiente, la parte recurrente ha acreditado la existencia de la obligación, verificándose que el monto de la deuda asciende a la suma de S/ 63,758. 95 soles, conforme al petitorio de la demanda en el extremo del monto adeudado sin los intereses solicitados; asimismo, con respecto a los intereses legales estos se devengaran conforme al artículo 132º del Código Civil que señala “Las obligaciones de dar suma de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora (…)”; siendo que en el caso de autos, la demandada ha sido requerido con el cumplimiento de su obligación, recién con la interposición de la presente demanda; por tanto, a partir de esa fecha correrán los intereses legales. 3. SENTENCIA DE VISTA: La Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante sentencia de vista contenida en la resolución número cuarenta de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas trescientos cuarenta y ocho del expediente principal, confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos. FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA: III. CONSIDERANDO: PRIMERO: Según lo establecido en el artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29364, el recurso de casación tiene por fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia (finalidad nomofiláctica y uniformizadora, respectivamente); precisado en la Casación Nº 4197-2007/La Libertad1 y Casación Nº 615-2008/Arequipa2; por tanto, este Tribunal Supremo, sin constituirse en una tercera instancia procesal, debe cumplir su deber de pronunciarse acerca de los fundamentos del recurso, por las causales declaradas procedentes. SEGUNDO: Así, este Tribunal Supremo advierte que las instancias de mérito han estimado en parte la demanda, ordenando que la demandada Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cumpla con pagar a la demandante 3T Contratistas Generales Sociedad de Responsabilidad Limitada la suma de S/. 63,758.95 soles; más intereses legales; e improcedente respecto al monto solicitado como intereses legales, los cuales corresponden ser revisados en la etapa procesal correspondiente (ejecución de sentencia); siendo que dichos extremos ha quedado firmes, por cuanto los agravios deducidos al respecto por la recurrente Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho fueron desestimados en la etapa calificatoria del recurso de casación, tal como se aprecia en el auto calificatorio de fecha seis de setiembre de dos mil veintidós, obrante a fojas treinta y nueve del cuaderno de casación. TERCERO: En tal sentido, el único extremo que es materia de análisis en sede casatoria es el relativo al pago de los costos y costas ordenado por los juzgadores, al respecto el artículo 413 del Código Procesal Civil: “Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales. Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos. (…)”. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. CUARTO: Ahora bien, se constata que las instancias de mérito en las respectivas sentencias de primer y segundo grado, de manera errónea han ordenado el pago de costos y costas, sin tener en cuenta que la emplazada es la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (gobierno local), que por mandato legal se encuentra exonerada del pago de costos y costas; advirtiéndose con ello una clara transgresión al mandato del artículo 413 del Código Procesal Civil, y el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde estimarse la infracción denunciada. QUINTO: En consecuencia, en aplicación del 396 del Código Procesal Civil, se debe amparar la pretensión de la recurrente y casar la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia revocar la sentencia apelada, únicamente en el extremo que declaró fundado el pago de costos y costas, y reformándola lo declararon improcedente; careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto a las demás infracciones denunciadas. IV. DECISIÓN: Declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, con fecha diez de enero de dos mil veinte, obrante a fojas trescientos sesenta y cinco del expediente principal; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista contenida en la resolución número cuarenta de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas trescientos cuarenta y ocho; y actuando en sede de instancia revocaron la sentencia apelada en el extremo que declaró fundado el pago de costos y costas, y reformándolo lo declararon improcedente; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a ley; en los seguidos por 3T Contratistas Generales Sociedad de Responsabilidad Limitada contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron. Interviene como ponente la señora INICIO Jueza Suprema Ampudia Herrera. S.S. DE LA ROSA BEDRIÑANA, AMPUDIA HERRERA, CARTOLIN PASTOR, LINARES SAN ROMÁN, CORANTE MORALES. 1 DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”: Sentencias en Casación, lunes 31 de marzo de 2008, páginas 21689 a 21690. 2 DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”: Sentencias en Casación, lunes 31 de marzo de 2008, páginas 23300 a 23301. C-2238088-83
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