Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)
02785-2023-PA/TC
Sumilla: EN EL CASO DE AUTOS, NO SE HA ACREDITADO UN RIESGO DE IRREPARABILIDAD DEL DERECHO EN CASO DE QUE SE TRANSITE POR LA VÍA DEL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. DE IGUAL MANERA, TAMPOCO SE VERIFICA QUE EN AUTOS SE HAYA ACREDITADO DE MANERA FEHACIENTE LA NECESIDAD DE TUTELA URGENTE DERIVADA DE LA RELEVANCIA DEL DERECHO EN CUESTIÓN O DE LA GRAVEDAD DEL DAÑO QUE PODRÍA OCURRIR.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231214
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Segunda. Sentencia 1154/2023
EXP. N.° 02785-2023-PA/TC
AREQUIPA
MARÍA MAGDALENA
HANCCO MAMANI Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala
Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente
sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María
Magdalena Hancco Mamani y otros contra la resolución que obra a folios
475, de fecha 4 de mayo de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la excepción de
incompetencia por razón de la materia e improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
La parte demandante, con fecha 2 de octubre de 2022, interpuso
demanda de amparo contra la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, el
Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa y la Comisión para el
concurso del proceso de desplazamiento por reasignación, con el objeto de
que se declare nula la convocatoria contenida en el documento
“Lineamientos para el desplazamiento de servidores del Decreto Legislativo
276 y su política remunerativa establecida por el Decreto Legislativo 1153,
por necesidad institucional en el ámbito regional de la Gerencia Regional de
Salud Arequipa 2022”; se excluyan las plazas y cargos en los que se
desempeñan por más de un año del documento “Plazas vacantes para el
proceso de desplazamiento-Gerencia Regional de Salud Arequipa”, emitido
por la Comisión a cargo del concurso, y que, en consecuencia, se mantengan
en sus respectivos cargos de su centro de trabajo en aplicación de la Ley
24041. Alegan la amenaza a su derecho al trabajo1.
El Juzgado Constitucional de Arequipa, con fecha 19 de octubre de
2022, admitió a trámite la demanda2.
1 F. 4
2 F. 297
EXP. N.° 02785-2023-PA/TC
AREQUIPA
MARÍA MAGDALENA
HANCCO MAMANI Y OTROS
El procurador público regional de Arequipa propone las excepciones
de incompetencia por razón de la materia y de oscuridad o ambigüedad en el
modo de proponer la demanda, y contesta la demanda alegando que es un
deber del Gobierno Regional y la Gerencia de Salud el desplazamiento del
personal, y que para exigir la protección de la Ley 24041 el trabajador tiene
que acreditar haber ingresado en la Administración pública por concurso
público, lo que no ha ocurrido3.
El Juzgado Constitucional de Arequipa, con fecha 17 de enero de
2023, declaró infundada la excepción de oscuridad en el modo de proponer
la demanda y fundada la excepción de incompetencia por razón de la
materia e improcedente la demanda, por considerar que debe recurrirse al
proceso contencioso-administrativo para resolver la controversia4.
La Sala superior revisora confirmó la apelada con similar
fundamento5.
La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional
alegando que los procesos contenciosos administrativos duran
aproximadamente cinco años, por lo que el argumento de que este proceso
ordinario es una vía procesal idónea carece de sustento, y reitera en esencia
los argumentos vertidos en la demanda6.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare nula la convocatoria contenida
en el documento “Lineamientos para el desplazamiento de servidores del
Decreto Legislativo 276 y su política remunerativa establecida por el
Decreto Legislativo 1153, por necesidad institucional en el ámbito
regional de la Gerencia Regional de Salud Arequipa 2022”; se excluyan
las plazas y cargos en los que se desempeñan por más de un año del
documento “Plazas vacantes para el proceso de desplazamiento-
3 F. 350
4 F. 393
5 F. 475
6 F. 488
EXP. N.° 02785-2023-PA/TC
AREQUIPA
MARÍA MAGDALENA
HANCCO MAMANI Y OTROS
Gerencia Regional de Salud Arequipa” emitido por la Comisión a cargo
del concurso, y que, en consecuencia, se mantengan en sus respectivos
puestos de su centro de trabajo en aplicación de la Ley 24041.
Análisis de la controversia
2. En el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será
dilucidado en una vía diferente a la constitucional, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
3. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal
estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que la vía
ordinaria será “igualmente satisfactoria” como la vía del proceso
constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de
manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i) que
la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii) que la
resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii) que
no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) que no existe
necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o
de la gravedad de las consecuencias.
4. En el caso de autos, los recurrentes solicitan que se declare la nulidad de
diversas actuaciones de la Administración en el marco de un
procedimiento de desplazamiento de personal bajo el régimen laboral
público. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso
contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para acoger
la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras
palabras, el proceso contencioso-administrativo se constituye en una vía
célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de
derecho fundamental propuesto, de conformidad con el precedente
establecido en la sentencia expedida en el Expediente 02383-2013-
PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos
no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de
que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo. De
igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de
manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la
EXP. N.° 02785-2023-PA/TC
AREQUIPA
MARÍA MAGDALENA
HANCCO MAMANI Y OTROS
relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría
ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente
satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo, por lo que
corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
7. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-
PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que
se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en
el diario oficial El Peruano (22 de julio de 2015). Dicho supuesto no se
presenta en el caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 2 de
octubre de 2022.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia
e IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]
Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF
** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.