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03608-2023-PA/TC
Sumilla: EN EL CASO DE AUTOS NO SE HA ACREDITADO UN RIESGO DE IRREPARABILIDAD DEL DERECHO EN CASO DE QUE SE TRANSITE POR LA VÍA DEL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO LABORAL, POR LO QUE SE ACREDITA QUE EXISTE UNA VÍA IGUALMENTE SATISFACTORIA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231215
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Segunda. Sentencia 1240/2023
EXP. N.° 03608-2023-PA/TC
SAN MARTÍN
KATHYA MEJÍA LAVI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala
Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente
sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Kathya Mejía
Lavi contra la resolución de fojas 283, de fecha 18 de agosto de 2023,
expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de
San Martín, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de mayo de 2023, la recurrente interpone demanda de
amparo contra el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de San Martín, a fin de que se disponga el cese inmediato de la
amenaza de dejar sin efecto el desplazamiento permanente por dinámica
organizacional autorizado mediante Memorando 000847-2022-MP-FN-GG-
OGPOHY-OAPH, de fecha 22 de julio de 2022. Señala que, mediante el
citado memorando, el área de potencial humano de la Gerencia
Administrativa Unidad Ejecutora 008 del Distrito Fiscal de San Martín
comunicó que sí resultaría factible el desplazamiento definitivo por
dinámica organizacional de la demandante y de don Carlos Wílder
Chapoñan Sánchez, para repotenciar los sistemas administrativos.
Posteriormente, se solicitó una revaluación al desplazamiento mencionado,
con la finalidad de velar por la legalidad de los procedimientos dentro de la
entidad y no contravenir lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento
Interno de Trabajo del Ministerio Público; por lo que se emitió el
Memorando 00182-2023-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, que resolvió
indirectamente dejar sin efecto el desplazamiento permanente por dinámica
organizacional, decisión administrativa que fue cuestionada por la
demandante vía recurso de apelación. Aduce que, conforme a lo dispuesto
en el Memorando 00156-2023-MP-FN-PJFS-SAN MARTIN, se pretende
retornarla a su plaza de origen, pese a que su desplazamiento se efectuó
válidamente, lo cual vulnera sus derechos constitucionales al trabajo, a la
defensa y al debido procedimiento1.
1 F. 16
EXP. N.° 03608-2023-PA/TC
SAN MARTÍN
KATHYA MEJÍA LAVI
El Juzgado Civil de Moyobamba, mediante Resolución 2, de fecha
31 de mayo de 2023, admitió a trámite la demanda2.
El presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
San Martín contesta la demanda y deduce las excepciones de falta de
agotamiento de la vía administrativa e incompetencia por razón de la
materia. Asimismo, señala que la vía idónea es el proceso contencioso-
administrativo. Indica además que existe pendiente un pronunciamiento
administrativo respecto del cuestionamiento al Memorando 00182-2023-
IVIP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, en el que se resuelve dejar sin efecto el
desplazamiento permanente por dinámica organizacional, encontrándose en
estado de calificación en SERVIR. Alega también que la demandante no ha
señalado de manera clara y concretamente cuál de los documentos emitidos
por la entidad está siendo cuestionado. Finalmente sostiene que la actora
pretende por la vía del amparo cuestionar actos administrativos válidamente
emitidos dentro de las competencias, atribuciones constitucionales y
funciones de la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de San
Martín3.
El procurador público de la Procuraduría Pública del Ministerio
Público contesta la demanda y deduce las excepciones de incompetencia por
razón de la materia y falta de agotamiento de la vía administrativa. Señala
que los hechos que utiliza la accionante como sustento para la presente
demanda de amparo (desplazamiento definitivo), se encuentran siendo
investigados por la presunta comisión del delito de aceptación ilegal de
cargo, lo cual será materia de esclarecimiento en dicho proceso; por lo que
al haberse dispuesto el retorno a la plaza de origen de la accionante, no se
advierte afectación a su derecho al trabajo pues la misma puede seguir
laborando en dicha plaza, a la cual accedió mediante concurso público de
méritos4.
El a quo, mediante Resolución 5, de fecha 28 de junio de 2023,
declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia; en
consecuencia, declaró improcedente la demanda, por considerar que debe
recurrirse a otra vía procesal, como es el proceso contencioso administrativo
laboral, para resolver la controversia5.
2 F. 87
3 F. 118
4 F. 190
5 F. 248
EXP. N.° 03608-2023-PA/TC
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KATHYA MEJÍA LAVI
La Sala Superior revisora confirma la resolución apelada por
similares fundamentos6.
FUNDAMENTOS
Petitorio de la demanda
1. La demanda tiene por objeto que se disponga el cese inmediato de la
amenaza de dejar sin efecto el desplazamiento permanente por
dinámica organizacional autorizado mediante Memorando 000847-
2022-MP-FN-GG-OGPOHY-OAPH, de fecha 22 de julio de 2022,
pues se pretende retornarla a su plaza de origen. Afirma que se han
vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la defensa y al
debido procedimiento.
Análisis de la controversia
2. Este Tribunal considera que en el presente caso debe evaluarse si lo
pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente a la
constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del
Nuevo Código Procesal Constitucional.
3. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este
Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente,
que una vía ordinaria será “igualmente satisfactoria” como la vía del
proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra,
de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i)
que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii)
que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada;
iii) que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) que
no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del
derecho o de la gravedad de las consecuencias.
4. En el caso de autos, la parte demandante pretende que se ordene el
cese de la amenaza de dejar sin efecto su desplazamiento permanente
de plaza por dinámica organizacional en la plaza de “apoyo
administrativo para el Nuevo Código Procesal Penal de Moyobamba
en el Distrito Fiscal de San Martín”, pues refiere que mediante
6 F. 283
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Memorando 00156-2023-MP-FN-PJFS-SAN MARTIN7, se pretende
retornarla a su plaza de origen como asistente administrativa de la
Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de San Martín. Esto es, se
trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público
sujeto al régimen laboral privado que refiere que la emplazada
mediante actos administrativos pretende dejar sin efecto su
desplazamiento. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el
proceso contencioso-administrativo laboral a cargo de los juzgados
especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una
estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y
darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-
administrativo laboral se constituye en el caso de autos en una vía
célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de
derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de
conformidad con el fundamento 27 de la sentencia expedida en el
Expediente 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de
autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en
caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-
administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en
autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela
urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la
gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente
satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por
lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
7. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-
2013-PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20,
es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos
que se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue
publicada en el diario oficial El Peruano (22 de julio de 2015),
supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda
se interpuso el 15 de mayo de 2023.
7 F. 14
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Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia
e IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
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