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04950-2022-PHC/TC
Sumilla: EL TIPO DE HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO SE EMPLEA CUANDO LA LIBERTAD FÍSICA O DE LOCOMOCIÓN ES OBJETO DE MOLESTIAS, OBSTÁCULOS, PERTURBACIONES O INCOMODIDADES QUE, EN LOS HECHOS, CONFIGURAN UNA SERIA RESTRICCIÓN PARA SU CABAL EJERCICIO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20231219
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Segunda. Sentencia 1124/2023
EXP. N.° 04950-2022-PHC/TC
LIMA
RUBÉN RICARDO SÁENZ
ZAMUDIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubén Ricardo
Sáenz Zamudio contra la resolución de fecha 14 de setiembre de 20221,
expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia
de Lima, que desestimó la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de julio de 2022, don Rubén Ricardo Sáenz Zamudio
interpone demanda de habeas corpus2 restringido contra don Emiliano
Santiago Salazar Vásquez, efectivo de la Policía Nacional del Perú, y don
Alejandro Dennis Ramos Flores, mecánico, vendedor de motocicletas usadas.
Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
Solicita el cese de las medidas de seguimiento y hostigamiento por parte
de personal de la comisaría de la Dirincri Barranco-Chorrillos, tanto en los
alrededores de su domicilio como en su trabajo.
El recurrente refiere que es de ocupación empresario y que con fecha
23 de junio de 2022 fue detenido arbitrariamente en la puerta de su domicilio
por cuatro efectivos policiales de la DIROVE y cuatro efectivos adicionales,
con el sustento de sorprenderlo con una moto supuestamente robada, sin
mostrar algún documento oficial u oficio del Ministerio Público o del Poder
judicial. Agrega que entre ellos conspiraban contra su persona en el momento
de la detención y que se llevaron dos de sus motos, las más nuevas.
Manifiesta que el demandado le imputa ciertos hechos constitutivos de
infracción penal, así como robo a mano armada con heridos. Añade que a la
1 F. 611 del expediente, Tomo II
2 F. 1 del expediente, Tomo I
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fecha no le notifican al codemandado don Alejandro Dennis Ramos Flores,
quien es la persona que lo sorprendió con la venta de motocicleta materia de
investigación.
El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima, mediante Resolución 1, de fecha 29 de julio de 2022, admite a trámite
la demanda3.
Don Emiliano Santiago Salazar Vásquez, efectivo de la Policía
Nacional del Perú, se apersona al proceso y contesta la demanda4. Señala que
la detención del demandante se debió a que es presunto autor del delito contra
el patrimonio, en la modalidad de receptación agravada de vehículo menor.
Refiere que la detención se dio dentro del marco de la Constitución y de las
leyes y que, al haberse efectuado la intervención policial de forma regular, tal
como queda acreditado en los actuados que adjunta, resulta inoficioso emitir
pronunciamiento sobre el dicho del demandante en el extremo de haber sido
sorprendido y engañado para proceder con su detención. De otro lado,
manifiesta que en ningún momento se han vulnerado los derechos
fundamentales conexos a la libertad y al debido proceso del recurrente, y que
tampoco se realiza o se ha realizado alguna vigilancia de su domicilio, ya que
la Subunidad Especializada (Dirove Sur) no cuenta con una oficina de
inteligencia, ni con personal suficiente para estas acciones, y que tampoco se
han efectuado actos irregulares como abuso de derecho.
Don Alejandro Dennis Ramos Flores se apersona al proceso y contesta
la demanda5. Señala que no le atañe y que no ha tenido responsabilidad alguna
en cuanto a la intervención policial llevada a cabo el día 23 de junio de 2022,
toda vez que esta fue realizada por efectivos policiales de la DIPROVE SUR
1 por el presunto delito de receptación de vehículos menores. Agrega que, por
ende, la demanda carece de todo fundamento, puesto que en ningún momento
ha participado o realizado acto alguno que ponga en riesgo la libertad física o
de locomoción del accionante, ni ha sido partícipe en molestias, obstáculos,
perturbaciones o incomodidades que de modo alguno restrinjan su cabal
ejercicio, toda vez que, por el contrario, dentro de las correspondientes
investigaciones, también ha sido citado y ha prestado su declaración policial
3 F. 26 del expediente, Tomo I
4 F. 280 del expediente, Tomo I
5 F. 554 del expediente, Tomo II
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para el cabal esclarecimiento de los hechos relacionados con la compra por
parte del ahora demandante de una motocicleta lineal.
El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima, mediante sentencia contenida en la Resolución 3, de fecha 22 de agosto
de 20226, declaró improcedente la demanda en relación con el codemandado
don Alejandro Dennis Ramos Flores e infundada en relación con don
Emiliano Santiago Salazar Vásquez, tras considerar que, con respecto a los
actos de seguimiento y hostigamiento realizados por personal policial, se
advierte que la intervención y detención del recurrente surge a mérito de la
denuncia interpuesta por la persona de don Rommel Fernando Ramos López,
con fecha 18 de junio de 2022, ante la Unidad Especializada por haber sido
víctima del presunto delito contra el patrimonio-asalto y robo a mano armada
de vehículo menor.
De otro lado, con relación al extremo de la demanda que se dirige contra
don Alejandro Dennis Ramos Flores, el accionante solo ha indicado que aquel
mecánico lo habría sorprendido con la venta de la motocicleta, a quien le
habría pagado con efecto cancelatorio la venta de la motocicleta usada
materia de investigación y que, al no notificársele a esta persona para que
acuda a brindar su declaración, se vulnera el derecho a la verdad, lo cual
excede del ámbito de protección del habeas corpus. Así, dicha garantía
constitucional no puede ni debe ser utilizada como vía indirecta para ventilar
aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria. Por ello, lo alegado por
el recurrente con relación a este extremo de la demanda no incide en forma
directa y negativa en su libertad individual, ni en los derechos conexos a ella,
ni tampoco forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el
habeas corpus.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima confirmó la resolución apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es poner cese a las medidas de seguimiento y
hostigamiento por parte de personal de la comisaría de la Dirincri
6 F. 563 del expediente, Tomo II
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Barranco-Chorrillos en contra de don Rubén Ricardo Sáenz Zamudio,
tanto en los alrededores de su domicilio como en su trabajo.
2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
Análisis del caso concreto
3. La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del
habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos
conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier
reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad
personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como
tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si
los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente
protegido de los derechos invocados.
4. El demandante, con relación al demandado don Alejandro Dennis Ramos
Flores, únicamente se limita a señalar que esta persona le vendió la
motocicleta que habría sido robada y que a la fecha de la demanda no le
notifican (se entiende, de la investigación en proceso). Así, conforme se
advierte de lo expuesto por el recurrente, no existe sustento alguno en su
dicho que incida de modo alguno en la restricción de su libertad personal.
Por consiguiente, dado que la reclamación del demandante en cuanto a
este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido
del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el
artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
5. De otro lado, y en relación con el demandado don Emiliano Santiago
Salazar Vásquez, efectivo de la Policía Nacional del Perú, solicita el cese
de las medidas de seguimiento y hostigamiento por parte de dicho policía
y de personal de la comisaría de la Dirincri Barranco-Chorrillos, tanto en
los alrededores de su domicilio como en su trabajo. Para ello alega que
el 23 de junio de 2022 fue detenido arbitrariamente en la puerta de su
domicilio por efectivos policiales de la DIROVE, con el sustento de
sorprenderlo con una moto supuestamente robada, sin mostrar algún
documento oficial u oficio del Ministerio Público o del Poder judicial.
Agrega que el demandado le imputa ciertos hechos constitutivos de
infracción penal y robo a mano armada con heridos.
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6. Al respecto, este Tribunal ha señalado que el tipo de habeas corpus
restringido se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto
de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los
hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir,
que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se le limita
en menor grado”. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición
de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos
perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes
dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas
citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o
la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.7
7. En el presente caso, conforme se advierte de la abundante información
que obra en autos8, la detención del demandante con fecha 23 de junio de
2022 es parte del trámite de la investigación incoada en su contra por la
presunta comisión del delito contra el patrimonio-receptación agravada.
En efecto, el Ministerio Público, mediante el Oficio 25-2022-MP-FN-
2°FCPSURCO-BARRANCO-3DPP, de fecha 2 de agosto de 20229,
informó acerca del trámite de la investigación seguida contra don Rubén
Ricardo Sáenz Zamudio, por la presunta comisión del delito contra el
patrimonio, en la modalidad de receptación, en agravio de don Rommel
Fernando Ramos López. Asimismo, conforme se desprende del acta de
libertad que obra en autos10, el recurrente fue puesto en libertad el 24 de
junio de 2022.
8. Así, de lo expuesto se advierte que no solo la alegada restricción de la
libertad del actor se habría producido en acto único, sino que además
dicha detención forma parte de un proceso de investigación del que no se
ha cuestionado su irregularidad. Además, para que se configure el tipo de
habeas corpus restringido, se deben dar actos perturbatorios,
seguimientos y molestias injustificadas y mantenidas en el tiempo,
situación que no se acredita en el presente asunto. En tal sentido, este
extremo de la demanda es infundado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
7 Sentencia recaída en el Expediente 02663-2003-HC/TC, fundamento 6
8 F. 39-277, 290-417 y 410-512 del expediente
9 F. 39 del expediente, Tomo I
10 F. 277 del expediente, Tomo I
EXP. N.° 04950-2022-PHC/TC
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RUBÉN RICARDO SÁENZ
ZAMUDIO
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus restringido en
relación con el demandado Emiliano Santiago Salazar Vásquez y del
personal de la comisaría de la Dirincri Barranco-Chorrillos.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los demás extremos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

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