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01817-2023-PA/TC
Sumilla: INFUNDADA. SE ADVIERTE DE AUTOS QUE, A SOLICITUD DEL PROPIO DEMANDANTE, SE LE OTORGÓ LA PRESTACIÓN DE LA TDEP-JUBILACIÓN POR LA SUMA DE S/ 660.00 A PARTIR DE MARZO DE 2014, EN ATENCIÓN A LO PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 30003, POR LO QUE, NO RESULTA FACTIBLE QUE SE OTORGUEN PRESTACIONES POR UN MONTO MAYOR AL INDICADO, YA QUE EL TOPE MÁXIMO DE LA TDEP-JUBILACIÓN ES PRECISAMENTE EL MONTO OTORGADO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20240322
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Primera. Sentencia 21/2024
EXP. N.º 01817-2023-PA/TC
SANTA
JUAN BANCES VALDERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2024, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga,
Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Bances
Valdera contra la resolución de folio 205, de 25 de enero de 2023, expedida por
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró
infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El recurrente, con fecha 2 de junio de 2022, interpuso demanda de
amparo1 contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se
declare inaplicable la Resolución 02980-2014-DPE.PP/ONP, de 10 de marzo
de 2014, y que, en consecuencia, se expida nueva resolución en la que se
autorice el pago de la transferencia directa del ex pescador TDEP-Jubilación,
por la suma de S/ 1117.23, sin el tope establecido en el artículo 18 de la Ley
30003, a partir de marzo de 2014. Asimismo, solicitó el pago de los
devengados, los intereses legales correspondientes y los costos procesales.
Contestación de la demanda
La emplazada dedujo la excepción de incompetencia territorial y contestó
la demanda2 manifestando que al recurrente le corresponde la prestación de la
TDEP con el tope establecido en el artículo 18 de la Ley 30003, por lo que es
correcto que se le haya otorgado la suma de S/ 660. Aduce que obrar en
contrario vulneraría el principio de legalidad y afectaría el fondo previsional.
Agregó que la Ley 3003 fue confirmada en su constitucionalidad por el
Tribunal Constitucional.
1 Folio 19
2 Folio 88
Sala Primera. Sentencia 21/2024
EXP. N.º 01817-2023-PA/TC
SANTA
JUAN BANCES VALDERA
Pronunciamiento acerca de la excepción formulada
Mediante Resolución 3, del 24 de agosto de 20223, el Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de Chimbote, declaró infundada la excepción
deducida. Esta decisión no fue impugnada, por lo que quedó consentida.
Sentencia de primera instancia
Mediante Resolución 4, del 31 de agosto de 20224, el citado juzgado
declaró infundada la demanda por considerar que se ha determinado que el
establecimiento de topes para el goce de las pensiones de los pensionistas
pesqueros previsto en el artículo 18 de la Ley 30003 no resulta
inconstitucional, por lo que la prestación de TDEP-Jubilación en la suma de S/
660 ha sido otorgada conforme a ley.
Sentencia de segunda instancia
A través de la Resolución 9, del 25 de enero de 2023, la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la apelada por similar
fundamento.
FUNDAMENTOS
Cuestión procesal previa
1. Conforme al artículo 51 del Código Procesal Constitucional es
competente para conocer de los procesos de amparo, habeas data y
cumplimiento, el juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho
donde tiene su domicilio el afectado, a elección del demandante. Se
advierte de la copia del documento nacional de identidad del actor que
éste domicilia en Chimbote, por lo que el distrito judicial del Santa es
competente por razón de territorio.
2. El citado artículo 51 del Código Procesal Constitucional sigue siendo
aplicable, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final
del Nuevo Código Procesal Constitucional, en el que se establece que
continuarán rigiéndose por el código anterior, las reglas de competencia.
3 Folio 138
4 Folio 140
Sala Primera. Sentencia 21/2024
EXP. N.º 01817-2023-PA/TC
SANTA
JUAN BANCES VALDERA
Delimitación del petitorio
3. El recurrente solicita que se autorice el pago de la transferencia directa
del expescador TDEP-Jubilación, por la suma de S/ 1117.23, sin el tope
establecido en el artículo 18 de la Ley 30003, a partir de marzo de 2014.
Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los
costos procesales.
Análisis de la controversia
4. La Ley 30003, vigente desde el 22 de marzo de 2013, regula en la
actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y
pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley, se establecen
medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas
comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010, que declaró la
disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
(CBSSP) y se dispone iniciar proceso de liquidación integral.
5. El artículo 18 de la citada ley establece lo siguiente:
Artículo 18. Cálculo y pago de la Transferencia Directa al Ex Pescador
Se otorga la TDEP a los pensionistas comprendidos en la declaración de
disolución y liquidación de la CBSSP incluidos en la lista a que se refiere el
literal a) del artículo 7 de la presente Ley, así como también a aquellos
comprendidos en el literal c) de dicho artículo. Dicho beneficio será el
equivalente a la pensión que percibían a través de la CBSSP con el tope
equivalente a S/. 660.00 (seiscientos sesenta y 00/100 nuevos soles).
Para el caso de las personas inscritas en la lista a que se refiere el literal c)
del artículo 7 de la presente Ley, la TDEP se otorga teniendo en cuenta lo
establecido en los artículos 10, 11 y 12 de la presente Ley, según
corresponda.
La TDEP se paga a razón de catorce (14) veces por año calendario, las que
incluyen una adicional en julio y diciembre, respectivamente, equivalente al
100% cada una de lo que se percibe en forma mensual.
Sala Primera. Sentencia 21/2024
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SANTA
JUAN BANCES VALDERA
6. En el presente caso, se observa de la Resolución de Gerencia General
046-2007-GG-CBSSP, del 16 de enero de 20075, la CBSSP, por mandato
judicial, otorgó al recurrente pensión de jubilación del régimen del
pescador por la suma de S/ 1117.23, a partir de agosto de 2004.
7. De otro lado, en la Resolución 0000002980-2014-DPE.PP/ONP, del 10
de marzo de 20146, consta que, mediante documento de 20 de febrero de
2014, el demandante solicitó libremente el otorgamiento de la TDEP, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley
30003, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2014-EF, por lo que se
resolvió autorizar el pago de la TDEP – JUBILACIÓN a su favor, por la
suma de S/ 660.00, pensión tope según lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 30003, a partir de marzo de 2014.
8. Se advierte entonces que el actor estuvo percibiendo su pensión de
jubilación ascendente a S/ 1117.23, y con posterioridad a ello, solicitó
acogerse al TDEP-Jubilación, el mismo que consiste en una prestación
económica permanente instaurada por la Ley 30003, que regula el
régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas
pesqueros, al que, entre otros supuestos de acceso, se pueden incorporar
voluntariamente quienes tenían una pensión de jubilación otorgada por la
CBSSP, y que es incompatible la percepción de esta pensión de
jubilación otorgada por la CBSSP con la de la TDEP, según mandato
contenido en el artículo 2, inciso c) de la Ley 30003 y en la Segunda
Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo 007-2014-EF.
9. Es así como, a solicitud del propio demandante, se le otorgó la prestación
de la TDEP-Jubilación por la suma de S/ 660.00 a partir de marzo de
2014, en atención a lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 30003, y no
resulta procedente que se otorguen prestaciones por un monto mayor al
indicado, ya que el tope máximo de la TDEP-Jubilación es precisamente
el monto de S/ 660.00.
10. Finalmente, cabe mencionar que en su recurso de agravio constitucional
el accionante sostiene que al otorgarse la prestación de la TDEP-
Jubilación por un monto menor al otorgado por mandato judicial se está
5 Folio 1 vuelta
6 Folio 2 vuelta
Sala Primera. Sentencia 21/2024
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vulnerando el principio de la cosa juzgada. Al respecto, resulta pertinente
recordar que en la sentencia recaída en el expediente 00022-2015-PI/TC
–Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas
Pesqueros–, este Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 18
de la Ley 30003 y precisó que el monto tope establecido en dicho artículo
no afecta el principio de cosa juzgada, puesto que no acarrea la nulidad
de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor de la
norma, estas han devenido en inejecutables y ello no transgrede el citado
principio constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

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