Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La mujer casada no es responsable por las deudas que contrae si en la escritura de obligación no se expresa el objeto á que se destina la deuda. Aplicación de la ley de 23 de octubre de 1890
Año judicial: 1910
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1910
Año judicial: 1910
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Revocado el auto de declaratoria de quiebra no hay lugar al cobro de la multa de que habla el artículo 68 del Código de Comercio, la que sólo puede hacerse efectiva en el caso de reposición
Año judicial: 1910
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Año judicial: 1910
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No procede el recurso de nulidad cuando la demanda y la reconvención se interponen por súmas que no llegan separadamente a 500 soles
Año judicial: 1910
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1910
Año judicial: 1910
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Declarado insubsistente un fallo del Consejo de Guerra por incompetencia de la jurisdicción militar el estado de la causa es el de sumario; considerándose solamente con valor legal las actuaciones de instrucción y exclarecimiento practicadas por el juez privativo
Año judicial: 1910
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1910
Año judicial: 1910
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El término para la prescripción en el delito de bigamia comienza a contarse desde la fecha del segundo matrimonio
Año judicial: 1910
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1910
Año judicial: 1910
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