Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Si el empleador no cumple con contratar la póliza de seguro de vida su empleado, al cumplir éste cuatro años ininterrumpidos de servicios y se produce el siniestro, debe abonarse a los beneficiarios legales el capital del Seguro, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 4916 y en el artículo 72 de su Reglamento.
La Resolución Suprema de 11 de Julio de 1953 no puede modificar los alcances del artículo 66 del Reglamento de la Ley 4916, al que dió fuerza de ley la Nº 10281.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
La Resolución Suprema de 11 de Julio de 1953 no puede modificar los alcances del artículo 66 del Reglamento de la Ley 4916, al que dió fuerza de ley la Nº 10281.
Año judicial: 1972
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La ley 15215 y su Reglamento son aplicables al magisterio nacional y a los profesores de los establecimientos de enseñanza particular, cuyo régimen de estudios por año escolar es de nueve meses completos, y no a los profesores de instituciones que dictan cursos libres durante todo el año calendario.
El régimen de vacaciones de dichos profesores es el que contempla la ley 9049 y disposiciones ampliatorias.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
El régimen de vacaciones de dichos profesores es el que contempla la ley 9049 y disposiciones ampliatorias.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972