Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Corresponde únicamente al Tribunal Correccional resolver el desistimiento de la acción penal, conforme a lo establecido en el art. 313 del C. de P. P.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Las deudas provenientes de arbitrios municipales prescriben a los tres años.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Constituye delito de homicidio frustrado aquel en que el agente puso de su parte todo lo necesario para su consumación y que no se realizó por circunstancias accidentales.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
El que en cualquier forma privara a otro de su libertad personal, incurre en el delito previsto en el art. 123 del C. P.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
La prescripción penal que junto con la acción extingue la autoridad jurisdiccional, no da lugar a que se haga su declaración sino en un simple auto.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
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