Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El protesto realizado en lugar distinto al del pago de la letra que ha servido de recaudo a la demanda, no dá lugar a acción ejecutiva
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Año judicial: 1951
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No procede la acción ejecutiva interpuesta acumulativamente contra el aceptante y el librador que no tienen la condición de obligados solidarios
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Año judicial: 1951
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Sólo prescriben los derechos existentes mas no los espectaticios. Para los efectos de la jubilación, son cumulables los servicios prestados a una Compañía, aunque hubiesen tenido un tiempo cualquiera de interrupción
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Año judicial: 1951
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Las demandas de pensiones de jubilación de los empleados de comercio deben tramitarse en el fuero del trabajo
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Año judicial: 1951
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Vigente el vínculo laboral, los beneficios que se abonen al empleado sólo se estimarán como anticipo al pago de los goces que le corresponderían al término del contrato de trabajo
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Año judicial: 1951
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