Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La acción de prorrateo de pensiones alimenticias no corresponde ejercitarse por el obligado al pago. 
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
 
 
La nueva pensión alimenticia en los juicios de aumento rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva sentencia. 
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
 
 
Los derechos concedidos a la madre por el Art.369 del C.C. sólo proceden cuando se trata de hijos ilegítimos 
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
 
 
No es en el juicio de alimentos donde debe ejercitarse el derehco conferido por el Art.379 del C.C. 
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
 
 
Estando acreditada la capacidad económica del obligado al pago de alimentos es inaplicable la disposición contenida en el Art.446 del C.C. 
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
 
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