Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
No pierde su fuerza ejecutiva un documento de crédito), por notificarse judicialmente al deudor la retención de su importe
Año judicial: 1908
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1908
Año judicial: 1908
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No aparejan ejecución las letras á que se refiere el artículo 581 del Código de Comercio si el deudor ha observado, oportunamente, la cuenta corriente pasada por el Banco.- El procedimiento establecido en el citado artículo 581 no es aplicable á las deudas provenientes de préstamos.
Año judicial: 1908
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Año judicial: 1908
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Al juez que ha sido abogado en el pleito no puede levantársele el impedimento conforme al artículo 109 del Código de Enjuiciamientos Civil
Año judicial: 1908
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1908
Año judicial: 1908
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No procede la demanda contra el albacea mandatario para el pago de una deuda del testador sobre la que no ha recibido aquél encargo expreso
Año judicial: 1908
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1908
Año judicial: 1908
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La consignación hecha para evitar los gastos del embargo, que autoriza el artículo 99 de la ley del juicio ejecutivo, no suspende el pago de los intereses
Año judicial: 1908
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1908
Año judicial: 1908
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