Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
En los juicios sobre accidentes del trabajo, seguidos contra el Estado, es juez competente, el del lugar en que ocurrió el accidente. La Ley N° 8489 no ha derogado las disposiciones que sobre competencia contiene la Ley Nº 1378.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
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La demora en el servicio de la renta proveniente de accidente del trabajo, origina el pago del capital representativo de la misma.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
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Los juicios seguidos por derechos devengados de la Ley Nº 1378, deben resolverse en segunda instancia sin trámite alguno.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
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Las tasas y beneficios contemplados en las leyes Nos. 1378 y 7975, son de carácter mínimo y como consecuencia, no pueden ser objeto de renuncia, siendo nula ipso jure toda transacción que se celebre sin respetarlas.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
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Celebrado el contrato de empleo, después de un concurso de aptitudes efectuado por el principal, no es procedente invocar el término de prueba que supone la no comprobación previa de capacidad, procediendo si la despedida se efectúa en forma intempestiva y el servidor dejó puesto estable anterior, el pago de una indemnización de daños y perjuicios en la vía ordinaria.
Año judicial: 1943
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1943
Año judicial: 1943
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