Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Perdido el mérito ejecutivo de una letra de cambio protestada, por haber transcurrido el término a que se refiere el inciso primero del Art. 595 del C. de P. C. sin haberse interpuesto la demanda, procede su reconocimiento como documento privado para preparar la ejecución contra el aceptante.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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Es nula la sentencia que declara fundada la demanda remite a la vez a mayor número de votos la decisión sobre la modalidad del interdicto planteado.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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Carece de mérito ejecutivo la letra de cambio girada a cargo de una Testamentaría, aceptada sin expresión del título con que intervienen los aceptantes, y cuyo protesto por falta de pago solo se verificó respecto de uno de ellos, sin que aparezca acreditada su condición de representante de la Testamentaría.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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No apareja ejecución la letra de cambio en que no se ha expresado con precisión la moneda en que debe hacerse el pago.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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Entablada demanda de aviso de despedida ante un juez de paz letrado, no procede plantear contienda de competencia ante el de primera instancia, sino declinar de jurisdicción ante el juez originario.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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No siendo la violación delito continuado, la prescripción de la acción penal empieza a correr desde la fecha de su comisión, aún cuando posteriormente acusado y agraviada hubieran vivido en concubinato.
Año judicial: 1946
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Año judicial: 1946
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