Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
22-Las cédulas de montepío expedidas durante la vigencia de las leyes 8180 y 8456 deben regularse por sus normas, aún cuando el causante hubiera fallecido antes de su promulgación, no siendo óbice lo dispuesto por el Decreto Supremo de 9 de noviembre de 1936, que no puede prevalecer sobre las referidas leyes.
Año judicial: 1947
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1947
Año judicial: 1947
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23 El defensor de ausente no tiene obligación de jurar el cargo.
Año judicial: 1947
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Año judicial: 1947
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24-Es incompetente el Juez del Trabajo para conocer de las demandas de indemnización por incumplimiento de un contrato de trabajo a plazo determinado.
Año judicial: 1947
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Año judicial: 1947
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25-Sustanciada ante el Juez de Primera Instancia la demanda de desahucio, basada en la necesidad de reconstruir la finca, no procede anular lo actuado por razón de competencia, so pretexto de que la merced conductiva no llega a 50 libras al año.
Año judicial: 1947
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Año judicial: 1947
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26-La demanda de cancelación de garantía otorgada en favor de Escribanos de Estado, sólo puede presentarse ante la Corte Superior respectiva.
Año judicial: 1947
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Año judicial: 1947
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27-Procede el desistimiento de la acción aún en Segunda Instancia, siempre que no se intente eludir por ese medio, el provecho que de la prosecución del juicio pudiera resultar para el adversario o un tercero.
Año judicial: 1947
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Año judicial: 1947
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