Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Cuando no se ha entrado en posesión del bien comprado por no haberse verificado la tradición con arreglo a lo prescrito por los arts. 844 y 845 del C. C. corresponde iniciar la acción concedida por el art. 1401 del acotado y no la de desahucio.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Año judicial: 1948
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No es fundada la acción de desahucio basada en la necesidad de ocupar una casa destinada a fines comerciales.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Año judicial: 1948
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Las leyes de aviso de despedida no pueden aplicarse a una demanda de desahucio planteada antes de su promulgación.
Año judicial: 1948
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Año judicial: 1948
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Figurando en un contrato como arrendatarios de un fundo los dos cónyuges, la no-citación con la demanda de cualquiera de ellos acarrea la nulidad de lo actuado.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Año judicial: 1948
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La ley 10716 no es aplicable tratándose de establecimientos destinados a la industria o al comercio.
Año judicial: 1948
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Año judicial: 1948
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