Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Es inadmisible la demanda de interdicto de recobrar interpuesta con posterioridad a la denuncia formulada por delitos de daños y usurpación de los mismos bienes.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
El procedimiento no contencioso de declaratoria de herederos procede únicamente cuando no existe testamento o éste ha sido declarado nulo.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Año judicial: 1948
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No son aplicables las disposiciones comunes sobre competencia a la protocolización de instrumentos imperfectos, de conformidad con el art. 1306 del C. de P. C.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Año judicial: 1948
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Sólo es dable acreditar en el procedimiento no contencioso de inscripción de partidas, la omisión para efectuarla en el término legal; pero no la filiación, que deberá debatirse judicialmente.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
La declaratoria de herederos procede sólo a favor de los que hayan acreditado su derecho con prueba instrumental, la que tratándose de partidas bautismales debe llenar los requisitos señalados por el art. 1827 del C. C.
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948
Año judicial: 1948
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1948

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