Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La facultad que concede al juez el Art. 77 del C. de P. P. para denegar la admisión de la denuncia se limita a apreciar si el hecho denunciado constituye delito y si la acción se halla prescrita.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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La complicidad supone la realización de actos de simple auxilio o cooperación mediata que no entran en la esfera de ejecución del delito y sin los cuales se hubiera producido también el mismo resultado.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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Tratándose del juzgamiento de reos que tuvieron la calidad de ausentes, sólo se debe leer las actas y sentencia de la audiencia anterior, procediéndose de inmediato a examinar al acusado.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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No procede el retiro de la acusación fiscal, si la Corte Suprema por ejecutoria ordenó que el segundo Fiscal formulara acusación contra los inculpados, ya que de conformidad con tal mandato está obligado a mantener la acusación en el acto oral.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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Planteada la excepción de prescripción después de formulada la acusación fiscal debe solicitarse se dé cuenta de la referida solicitud de prescripción en la audiencia, y no resolverla previamente.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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Tratándose del delito de lesiones por negligencia previsto y penado en la primera parte del Art. 168 del C. P. sólo procede abrir instrucción por querella de la parte agraviada, no pudiéndose proceder de oficio.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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