Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El peligro de destrucción del bien locado por guardarse en él sustancias inflamables, es causal de rescisión del contrato de arrendamiento.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Año judicial: 1961
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No procede la acción ordinaria rescisoria de contrato para la devolución de la localidad arrendada por falta de pago de la merced conductiva, sino la de desahucio contemplada en el Art. 955 y siguientes del C. de P. C.
Año judicial: 1961
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Año judicial: 1961
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Son actos nulos los practicados por personas absolutamente incapaces respecto de las cuales no se puede nombrar curador sin que preceda declaración judicial de interdicción, y dichos actos pueden ser anulados si hubiese existido notoria incapacidad en la época en que se verificaron.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Año judicial: 1961
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La existencia de incapacidad como causal anulatoria de actos jurídicos debe ser probada indubitablemente.
Año judicial: 1961
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Año judicial: 1961
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La consignación de la merced conductiva no tiene más efecto jurídico que el de impedir la mora del arrendatario en cuanto al modo y plazo de pagar la renta, resultando en consecuencia extraña a su finalidad la discusión sobre la entidad que debe recibir las sumas consignadas, por controvertirse este punto en otra vía
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Año judicial: 1961
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Si el Juez ante quien se ha promovido contienda de competencia no ha dado aviso al que previno en el conocimiento de la causa en la forma prescrita en el Art. 60 del C. de P. C., lo actuado por este último no adolece de nulidad.
Año judicial: 1961
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Año judicial: 1961
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