Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Producido el caso contemplado en el Art. 53 del C. P., corresponde al juzgador señalar el término dentro del cual el condenado debe abonar la reparación civil.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Si en la generación de los actos delictuosos hay diversas manifestaciones criminosas o figuras penales, éstas quedan absorbidas en el delito mayor o central.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
No estando comprobada la habitualidad no puede tipificarse el hecho en el Art. 280 del C. P.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Tratándose de reincidentes dobles, la pena de relegación debe ser relativamente indeterminada y no por tiempo fijo.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Año judicial: 1961
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No procede calificarse de reincidente a un acusado si la condena anterior no fué efectiva sino condicional.
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961
Año judicial: 1961
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1961

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