Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La comisión por exhorto no es la forma permitida por la ley, para solicitar antecedentes personales de un demandado.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Las obligaciones que contraen marido y mujer en condición de tales, juntos o separadamente, o en forma mancomunada o solidaria durante la vigencia de la sociedad conyugal, están subordinadas a la indivisivilidad de la unidad social que resulta del matrimonio, sin que ninguno de los cónyuges pueda renunciar a ella ni a sus efectos.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
La aceptación de una letra de cambio mediante firma a ruego por la persona contra la que fué girada, presta mérito ejecutivo si esa aceptación rogada queda confirmada por documento posterior indubitable.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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El vencimiento de la letra a cierto tiempo vista y el vencimiento de la misma a día fijo, son actos jurídicos diferentes y distintos. La aceptación a día fijo firmada por el aceptante no requiere necesariamente que se consigne la fecha de la aceptación, puesto que la falta de fecha en dicho caso presupone legalmente que la aceptación se ha efectuado el mismo día en que fué girada la letra.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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Para que el protesto sea eficaz y preste mérito ejecutivo, se requiere que el acta contenga literalmente el texto de la letra misma, tal como lo exigen los arts. 491 de C.C. y el 592 del C. de P.C.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Tratándose de una obligación contraída por el marido a nombre de la sociedad conyugal y que ha sido ratificada por la mujer, no es necesario notificar con el auto de sclvendo a ambos conyuges, siendo suficiente emplazar al marido.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963

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