Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El exceso en el fallo acarrea la nulidad de la resolución en cuanto se pronuncia sobre punto que no ha sido materia de controversia, debiendo los jueces pronunciarse sobre los extremos no afectados por la nulidad y sin perjuicio de definir el relativo a la insubsistencia.
Año judicial: 1966
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1966
Año judicial: 1966
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Las copias fotostáticas de documentos privados, reconocidos en forma ficta, no aparejan ejecución.
Año judicial: 1966
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Año judicial: 1966
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El endoso de una letra ya protestada produce los efectos de una cesión y por tanto carece de mérito ejecutivo.
Año judicial: 1966
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Año judicial: 1966
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Acumulados los juicios de tercería y reivindicación, deben ser resueltos en una sola sentencia no siendo procesal declarar la nulidad de una y dejar subsistente el otro.
Año judicial: 1966
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Año judicial: 1966
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No puede tramitarse la reconvención cuando se ha deducido extemporáneamente. No es legal repetir como perentoria una excepción ya desestimada como dilatoria, por atentarse contra la autoridad de la cosa juzgada.
Año judicial: 1966
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Año judicial: 1966
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