Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
No puede ser condenado como reincidente por delito de abandono de familia, quien incumplió su nueva obligación por haber estado detenido
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
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No puede ser condenado como reincidente quien es juzgado por un delito cometido en fecha anterior a otros por los que sufrió condena.
En este caso, las diversas penas o medidas impuestas antes de su último juzgamiento, se tomarán en consideración para refundirlas en una sola pena
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
En este caso, las diversas penas o medidas impuestas antes de su último juzgamiento, se tomarán en consideración para refundirlas en una sola pena
Año judicial: 1972
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La pena debe ser de internamiento cuando el actor ha obrado sin alteración mental y revela perversidad, además de otras circunstancias calificativas
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
En los delitos contra el honor sexual, uno de los elementos fundamentales para tipificar el delito e imponer la pena, es el relacionado con la edad de la agraviada. Esta sólo puede acreditarse con la partida de nacimiento. A falta de ese instrumento puede actuarse la prueba supletoria del reconocimiento médico legal. La partida de bautisino posterior a Noviembre de mil novecie tos treintiseis no es instrumento suficiente para dar por probada la edad de la agraviada ni del encausado
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
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No es circunstancia eximente de responsabilidad, Sólo puede servir para graduar la pena teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo cincuentiumo del Código Penal
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
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La muerte de la víctima producida a consecuencia del delito contra el honor sexual cometido en su agravio, no constituye delito independiente sino el caso contemplado por el artículo doscientos tres del Código Penal
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
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