Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Por el saldo reconocido de la cuenta corriente bancaria podrá girarse una letra de cambio a la vista contra el deudor.
No cabe mandar adelantar la ejecución por cantidad meñor a la amparada en razón de pagos parciales efectuados con posterioridad al anto de pago.
Artículo 581 del Código de Comercio.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
No cabe mandar adelantar la ejecución por cantidad meñor a la amparada en razón de pagos parciales efectuados con posterioridad al anto de pago.
Artículo 581 del Código de Comercio.
Año judicial: 1972
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El saldo definitivo de cuenta corriente debe ser aceptado por el correntista deudor y su fiador.
No existiendo saldo exigible de la cuenta corriente por no concurrir la aceptación puntualizada en el párrafo anterior, resulta improcedente la acción ejecutiva.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
No existiendo saldo exigible de la cuenta corriente por no concurrir la aceptación puntualizada en el párrafo anterior, resulta improcedente la acción ejecutiva.
Año judicial: 1972
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La letra de cambio emitida a cierto plazo desde la vista requiere forzosa aceptación para ser exigible.
Si no la tiene se aplica el art. 90 de la Ley 16587.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Si no la tiene se aplica el art. 90 de la Ley 16587.
Año judicial: 1972
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Las letras giradas a cierto plazo desde la vista requieren, forzosamente contener la fecha de la aceptación, pues desde ésta se computa el plazo de su vencimiento.
En las emitidas a cierto plazo desde la fecha, dicho plazo tiene como punto inicial la fecha de su giro.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
En las emitidas a cierto plazo desde la fecha, dicho plazo tiene como punto inicial la fecha de su giro.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Para fijar el vencimiento de las letras a cierto tiempo vista, se requiere necesariamente que en el título valor conste la aceptación y la fecha de éste.- Art. 72 de la Ley 16587.
El protesto realizado prematuramente no produce mérito ejecutivo Art. 49 de la Lev 16587 v art. 592 del C. de P.C.
Año judicial: 1972
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El protesto realizado prematuramente no produce mérito ejecutivo Art. 49 de la Lev 16587 v art. 592 del C. de P.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
El cheque endosado a un Banco para depósito en cuenta no da derecho a éste para cobrarlo.
El endoso de tal naturaleza no produce los mismos efectos jurídicos que el endoso en procuración o en cobranza.
Significa una prohibición de pago en dinero efectivo.
Año judicial: 1972
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El endoso de tal naturaleza no produce los mismos efectos jurídicos que el endoso en procuración o en cobranza.
Significa una prohibición de pago en dinero efectivo.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972

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