Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
47. Levantado el embargo con la garantía de una fianza, queda el fiador responsable de la deuda si el fiado no tuviera bienes suficientes que respondan de su pago y este hecho fuera acreditado en el juicio correspondiente.
Año judicial: 1918
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1918
Año judicial: 1918
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48. No es imputable el delito de estafa si no media ardid o engaño para su ejecución.
Año judicial: 1918
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Año judicial: 1918
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49. Los créditos de una misma naturaleza deben ser pagados a prorrata con los bienes embargados al deudor común.
Año judicial: 1918
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Año judicial: 1918
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50. En la fundación de Obras Pías a beneficio de los pobres, corresponde la representación de éstos a la Beneficencia del lugar, a cuya Institución incumbe cuidar que se cumpla la voluntad del benefactor.
Año judicial: 1918
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Año judicial: 1918
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5Cuando un accidente del trabajo proviniese de culpa inexcusable de la víctima, se reducirá, proporcionalmente, la indemnización según el prudente arbitrio del Juez.
Año judicial: 1918
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Año judicial: 1918
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