Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Es infundada la demanda de retracto interpuesta a los 5 años de realizada la venta, si la prueba actuada persuade que la retractante conocía ese hecho, aunque no se haya observado lo prescrito en el art. 1446 del C. C.
Año judicial: 1950
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1950
Año judicial: 1950
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En los contratos de arrendamiento el pacto sobre pago de la contribución predial por el arrendatario, debe ser expreso.
Año judicial: 1950
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Año judicial: 1950
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Las disposiciones del Código Civil relativas al contrato de locación conducción se hallan en suspenso en cuanto han sido objeto de la legislación sobre inquilinato.
Año judicial: 1950
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Año judicial: 1950
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En el juicio ejecutivo está expedito el abandono en cualquier estado, mientras no esté cumplida la obligación.
Año judicial: 1950
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1950
Año judicial: 1950
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Cualquier acción civil nueva derivada de la expropiación debe seguirse con los representantes legales del Estado. Es fundada la excepción de falta de personería deducida al Prefecto.
Año judicial: 1950
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Año judicial: 1950
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