Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Si no se acredita la ejecución de los actos materiales perturbatorios de la posesión, es infundado el interdicto de retener. 
Año judicial: 1950
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1950
 
 
 
 
La sentencia recaída en el juicio de divorcio absoluto, no puede ser contradicha en juicio ordinario 
Año judicial: 1950
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1950
 
 
 
 
El menor que adquiere su mayor edad durante el curso del juicio, debe ser citado personalmente. Es nulo lo actuado con esta omisión. 
Año judicial: 1950
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1950
 
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