Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Conforme al art. 974 del C.P.C. en los juicios de desahucio sólo se admite como reconvención la que se refiere al pago de mejoras. 
Año judicial: 1955
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1955
 
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