Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Cuando una letra de cambio ha sido endosada después de su vencimiento, tal endoso sólo produce efectos de una cesión, y, en consecuencia, cualquier transferencia debe hacerse conocer obligatoriamente bajo pena de nulidad al deudor.
Año judicial: 1955
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1955
Año judicial: 1955
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Es ocupante precario aquél que se encuentra ocupando la localidad a raíz de un traspaso sin observarse las formalidades establecidas en la ley 2259 y sin el consentimiento del locador
Año judicial: 1955
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Año judicial: 1955
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Si como consecuencia de la aceptación de una fianza se levanta una medida de embargo, el fiador no puede más tarde ampararse en el beneficio de excusión para oponerse al pago a que se obligó.
Año judicial: 1955
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Año judicial: 1955
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Si el girador no interviene en las posteriores reaceptaciones que contiene un instrumento cambiario, caduca cualquier acción de regreso que se pretenda hacer valer en su contra.
Año judicial: 1955
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Año judicial: 1955
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Para ordenarse el pago de la multa a que se refiere el art. 678 del C.P.C. debe probarse que el actor ha obrado con malicia, que es lo que la ley pena, ya que el abuso supone conocimiento de que no se debía la suma puesta a cobro
Año judicial: 1955
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Año judicial: 1955
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Tratándose de fondos rústicos cuya desocupación se solicita la controversia debe ventilarse dentro de las disposiciones que sobre arriendos de tierras contiene el C.C. y la ley 10841.
Año judicial: 1955
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Año judicial: 1955
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