Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Se puede realizar el endoso de una letra en cualquier época. El endoso efectuado antes del vencimiento transfiere la propiedad y todos los derechos inherentes a la letra; pero el verificado después del vencimiento y con mayor razón con posterioridad a la fecha del protesto, únicamente trasmite los derechos inherentes al crédito produciendo los efectos de una cesión.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
El heredero continúa con el contrato de locación-conducción que tenía su causante, siempre que no manifieste su voluntad de darle término
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Cuando el poder otorgado contiene la facultad de sustituir el mandato y en uso de esa facultad el mandatario lo sustituye, no es aplicable al caso lo dispuesto en el Art. 72 de la Ley de Notariado
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
La Corte Superior, de oficio, no puede declarar fundada una excepción de jurisdicción, que no ha sido deducida por las partes ni por el Ministerio Fiscal
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Es nulo todo lo actuado si la designación de defensor de ausente se ha efectuado sin que previamente se verifiquen los esclarecimientos que el juez estima conveniente
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Si del propio tenor de la demanda se infiere que se desconoce el lugar donde reside la demandada, no es de aplicación el trámite establecido en el Art. 149 del C. de P. C. que sólo se refiere a los casos en que ignorándose la habitación de la persona que debe ser notificada se conoce el lugar de su residencia
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958

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