Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Si el Juez declara sin lugar la tercería excluyente promovida, no es necesario que se pronuncie sobre el pago de daños y perjuicios a que se alude en la demanda
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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Interpuesta tercería amparada con prueba instrumental, debe el Juez correr traslado sucesivamente al ejecutante y ejecutado. No hay disposición que lo autorice para resolver la demanda de plano, sin oír a las partes
Año judicial: 1958
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Año judicial: 1958
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En los juicios de quiebra el procedimiento no puede terminar por abandono, sino por alguno de los modos señalados en la Ley N° 7566
Año judicial: 1958
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Año judicial: 1958
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Importando excepción dilatoria de incompetencia la declinatoria de jurisdicción promovida en un juicio de menor cuantía, ésta debe ser deducida en el mismo acto del comparendo de conformidad con lo prescrito en el Art. 938 del C. de P. C.
Año judicial: 1958
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Año judicial: 1958
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No es de aplicación lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley 10222 cuando no se trata de un caso de reconstrucción para reemplazar el inmueble con otro de mayor número de habitaciones, sino de modificación y mejora de los pisos existentes y ampliación con la construcción de un piso más
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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No tiene la condición jurídica de ocupante precario el vendedor que detenta indebidamente un inmueble si en el contrato no se designó el tiempo de la entrega de la casa vendida.Es infundada la demanda de desahucio con que se pretende la desocupación de dicho bien
Año judicial: 1958
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Año judicial: 1958
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