Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Pueden acumularse las acciones que una persona tiene contra varias, siempre que emanen del mismo título
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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Pendiente de resolución el incidente de acumulación de dos o más juicios, no corresponde dictarse sentencia en ninguno de ellos mientras dicho incidente no haya terminado
Año judicial: 1958
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Año judicial: 1958
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Solamente en juicio se puede actuar la prueba de cotejo, más no en una diligencia preparatoria de reconocimiento
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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Estando a la naturaleza esencialmente formal de la acción ejecutiva, no aparejan ejecución las “copias fotostáticas» de documentos privados mandados tener por reconocidos
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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Si en la demanda de pago de arrendamientos no existe la afirmación del ejecutante de que el demandado ocupa actualmente la cosa, no debe despacharse ejecución
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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