Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Hay hipoteca legal y, por consiguiente, crédito preferente a favor del tercero que paga el valor del inmueble adquirido. No obsta en contrario la falta de inscripción, cuando exista imposibilidad legal de verificarla. Art. 1026 del C. C.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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La facultad de los jueces para devolver la demanda por defecto de forma, es consustancial al momento de su presentación. Si el proceso se tramita, no puede alegarse posteriormente nulidad de actuados fundada en una omisión del Juez que consintió el demandado con su inercia procesal.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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No hay acción contradictoria para enervar en el fuero común resoluciones canónicas dictadas en procedimientos de su jurisdicción exclusiva.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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Las acciones posesorias que se tramitan por el procedimiento de menor cuantía, no pueden ser materia de reconvención.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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La acción contradictoria permitida por el art. 1083 del C. de P. C. no tiene por objeto suspender la ejecución de la sentencia del juicio que se contradice. Esencialmente, la contradicción tiene un propósito resarcitorio.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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