Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
En los juicios seguidos por el trámite de menor cuantía, si el Juzgado declara fundada una excepción dilatoria, se abstiene de resolver sobre lo principal. Si la Corte Superior revoca, no puede fallar sobre el fondo del asunto, sino devolver los autos al Juez para que sentencie sobre lo principal.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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En los juicios en que es parte la Beneficencia, no es causal de nulidad de la resolución el haberla pronunciado sin audiencia del Ministerio Fiscal.
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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En la venta judicial, los gastos que origina la escritura de adjudicación corresponden por iguales partes al ejecutado y al subastador; y aquél debe abonar además el impuesto de plusvalía.
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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No tiene fuerza legal en el Perú la sentencia extranjera que declara disuelto el matrimonio o que resuelva sobre relaciones de familia de peruanos.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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No procede la petición de nulidad de una letra de cambio, que ha recaudado una ejecución fenecida, si no se ha ejercitado la acción contradictoria ni la revocatoria o pauliana.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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