Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La cónyuge no ejerce la representación legal derivada del matrimonio y carece de facultad para interponer acciones judiciales que corresponden exclusivamente al marido, por lo mandado en el Art. 188 del C. C.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
La obligación de prestar alimentos es personal y no debe emplazarse con la demanda al administrador judicial. Puede la parte que tiene facultad legal pedir al Juez, en el cuaderno de administración, se fije la cantidad necesaria para el propósito perseguido.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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Amparada la excepción de incompetencia en un juicio sumario, no precisa anular todo el procedimiento. El Juez competente, puede por razones de economía procesal, continuar el proceso sin reponerlo al estado de citación a comparendo, a fin de no provocar la prescripción o caducidad de determinadas acciones.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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Deducida en el comparendo de un juicio de desahucio, la compensación de la merced conductiva con un crédito a favor del demandado, debe apreciarse y resolverse tal situación en la sentencia que pone fin al procedimiento.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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El embargo de un bien constituye medida precautoria que afecta directamente a la propiedad del mismo y la posesión ministrada al administrador del bien embargado no constituye despojo judicial. La acción que corresponde no es la de los Arts. 1016 y 1017 del C. de P. C. sino la de tercería excluyente de dominio.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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Verificada la división y partición y adjudicado a una de las partes inmueble determinado, los ex-condóminos carecen de título para pernianecer en la posesión del bien y devienen en precarios.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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