Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El nombramiento de administrador judicial, sólo procede una vez asegurados los bienes.
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Año judicial: 1971
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No es de aplicación lo dispuesto en el inc. del art 758 de C. C., cuando el testador instituye a su cónyuge heredero de todos sus bienes.
Año judicial: 1971
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Año judicial: 1971
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De conformidad con el art. 567 del C. de Com., el transportador es responsable sólo por el valor declarado en el documento respectivo, procediendo el pago de intereses por la demora en la reparación del daño, de acuerdo al art. 1324 del C. C.
Año judicial: 1971
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Año judicial: 1971
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El seguro por responsabilidad derivada de acto ilícito, no produce solidaridad entre el asegurado y el asegurador para la reparación del daño irrogado por aquél, ni genera vinculación jurídica entre el asegurador y el accionante.
Año judicial: 1971
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Año judicial: 1971
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Es improcedente la demanda que se ha dirigido contra una persona jurídica distinta a los aceptantes y al girado. Art. 2⁹ de la Ley Nº 16587.
Año judicial: 1971
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Año judicial: 1971
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