Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Si el actor, que no intervino en el procedimiento no contencioso, pretende, sin contradecir el derecho de los herederos declarados, ser incluído entre éstos, puede presentar su demanda aun vencido el término que señala el Art. 1084 del C. de P. C., pero el juicio debe seguirse con citación de los herederos.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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Es improcedente la oposición a la inscripción de un matrimonio que no se funde en la falsedad del hecho o en alguna de las otras causales a que se refiere el Art. 1327 del C. de P. C., o que no esté apoyada en documentos públicos
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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Desestimada la demanda de pago de arrendamiento de un inmueble interpuesta por uno de los condóminos, debe ampararse la excepción de cosa juzgada que se deduzca posteriormente contra la demanda para el pago de frutos del mismo bien, pues los arrendamientos no son otra cosa que frutos de los predios urbanos.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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Inscrita en el Registro la venta de un inmueble, cuyo precio queda adeudando en parte el comprador, y enajenado el bien por éste, debe desestimarse la tercería excluyente interpuesta por el actual propietario para que se levante el embargo trabado por el dueño primitivo para el cobro del saldo del precio.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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No es nula la sentencia que desestima una de las acciones deducidas y omite pronunciarse sobre la otra cuando ésta sólo podía ser amparada en caso de declararse fundada la primera.
Año judicial: 1946
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1946
Año judicial: 1946
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