Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
En el orden procesal las causales esenciales de nulidad no son subsanables por la sola voluntad de una de las partes.
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Año judicial: 1951
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La jurisdicción del Tribunal Superior, cuando conoce por apelación, está limitada a la materia del grado y a los puntos que con él tengan conexión
Año judicial: 1951
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Año judicial: 1951
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La acción de la parte cuyo derecho fué dejado a salvo en el procedimiento no contencioso de declaratoria de herederos, sólo está expedita dentro del término señalado en el artículo 1084 del Código de Procedimientos Civiles
Año judicial: 1951
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Año judicial: 1951
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Si los instrumentos presentados en el procedimiento no contencioso correspondiente, para acreditar el derecho de los presuntos herederos, no lo califican debidamente, debe ordinarizarse la causa y no declararse vacante la herencia
Año judicial: 1951
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Año judicial: 1951
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El analfabetismo del encausado y su condición de hijo de indígenas, no constituyen, por sí solas, calidades que revelan un estado de semicivilización que lo coloquen en la situación prevista en el artículo 45 del Código Penal
Año judicial: 1951
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1951
Año judicial: 1951
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